29-04-2024
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Corte Suprema desestimó amparo por denegación de acceso a la información, toda vez que la información sobre el medicamento está amparo por el secreto industrial

La “publicidad, comunicación o conocimiento” de la información de que se trata habría de afectar los derechos de la persona jurídica.

El 01 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 119.229-2023 acogió el recurso de queja interpuesto por Laboratorios LAFI Ltda. y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se acoge la reclamación interpuesta por la quejosa en contra de la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia Rol C754-22, declarando, por consiguiente, que se desestima el amparo por denegación de acceso a la información presentado.

Cabe tener presente que se solicitó información al ISP sobre un determinado medicamento, sin embargo, el ISP comunicó dicha solicitud al Laboratorio Lafi Ltda., titular del medicamento aludido en la petición, quien se opuso a la entrega de cualquier tipo de información. El requirente, ante esa repuesta, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante el CPLT, y dicho organismo con fecha 26 de julio de 2022, acogió el amparo por denegación de acceso a la información.

En contra de esa decisión Laboratorios Lafi Ltda., dedujo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, reclamo de ilegalidad y la Corte de Apelaciones rechazó el reclamo de ilegalidad que interpuso respecto de la decisión de amparo contenida en el proceso. En contra de esa decisión se dedujo recurso de queja.

El máximo tribunal declaró que para la configuración de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, es necesaria la acreditación de los siguientes aspectos: a) Que se trate de una información que no es generalmente conocida ni fácilmente accesible; b) que ha sido objeto de razonables esfuerzos por parte de la empresa para mantener su reserva; y, c) que tiene un valor comercial por ser secreta.

En el caso en particular la Suprema consideró que se configura la causal de reserva prevista en el numeral 2° del artículo 21 de la Ley N° 20.285, toda vez que la “publicidad, comunicación o conocimiento” de la información de que se trata habría de afectar los derechos de la persona jurídica que recurre, desde que la entrega de esos antecedentes al tercero que los ha solicitado perjudicaría, indudablemente, el desarrollo de su actividad empresarial, considerando que la citada información posee un evidente carácter comercial o económico que cede en beneficio del actor y que le reporta ventajas en el desarrollo de su actividad mercantil.

En consecuencia, señaló que la develación de los antecedentes necesarios para establecer la equivalencia terapéutica de los productos en estudio, esto es, los estudios, el número de pacientes, el uso de doble ciego, el uso de placebo, los resultados y la discusión sobre el mismo, permitiría conocer algunos de los elementos más relevantes que permiten el desarrollo de la actividad empresarial de la actora y el logro de sus propósitos u objetivos con lo que se debe entender configurado un bien económico sobre el cual recae un derecho de la misma índole.

Corte Suprema rol N° 119.229-2023

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