01-05-2024
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Corte Suprema emite Auto Acordado de aplicación de la Ley del TEA en tribunales y la Corporación Administrativa

Este auto acordado regirá desde su publicación.

El pasado 19 de junio la Corte Suprema publicó el Acta N° 124-2023, auto acordado que aplica la ley TEA en tribunales de justicia y la Corporación Administrativa.

El Auto Acordado tiene por objeto otorgar y regular la facultad de las personas indicadas posteriormente, que sean padres, madres o tutores legales, de niños, niñas y adolescentes diagnosticados con trastorno del espectro autista, para salir del lugar en el que ejercen funciones y concurrir a las emergencias que afecten a estos últimos en sus respectivos establecimientos educacionales donde cursan su enseñanza parvularia, básica o media.

Este Auto Acordado se aplicará a las personas desempeñan sus funciones, sea de forma presencial o en modalidad de teletrabajo, en los tribunales establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, en las unidades técnicas que desempeñan labores específicas, en aquellas unidades que prestan labores de apoyo a la gestión jurisdiccional cuya dependencia esté entregada a dichos tribunales y en la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Los titulares de esta facultan que sean notificados sobre una emergencia que afecte a la integridad física o psíquica de su hijo, hija y/o persona a cargo, en el establecimiento educacional donde curse su enseñanza parvularia, básica o media, diagnosticado con trastorno del espectro autista, podrán abandonar su lugar de trabajo y concurrir a la atención de dicho evento.

El titular del derecho, ante una emergencia, deberá dar pronto aviso, por cualquier medio idóneo, respecto a la salida de su lugar de trabajo, procurando que se dé en forma previa a la salida de acuerdo a las circunstancias. Además, deberá dar pronto aviso del término de la emergencia.

El titular del derecho que haya asistido a una emergencia de su hijo, hija o persona a su cuidado, deberá acreditar esta circunstancia ante la autoridad respectiva indicada en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el término de ésta, mediante constancia expedida por el establecimiento educacional del niño, niña o adolescente, en el que conste dicho evento.

El tiempo que el titular de la facultad destine a la atención de la emergencia, lo que incluirá los tiempos de traslado, será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El correcto ejercicio de esta facultad no podrá servir de fundamento para el inicio de un procedimiento disciplinario, la aplicación de medidas correctivas administrativas, anotaciones de demérito u observaciones, ni ser considerado para concursos o calificaciones.

Corte Suprema Acta N° 124-2023

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