21-11-2024
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Corte Suprema establece que se trata de obras nuevas y distintas a aquellas autorizadas inicialmente

Las edificaciones en comento constituyen obras nuevas por lo que se debe solicitar a la autoridad municipal un permiso de edificación para concretar su construcción.

Mediante la sentencia dictada el 16 de junio en la causa rol 3900-2019, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y fondo en contra de sentencia del 28 de noviembre de 2018 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó un reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución N° 14.108 del 29 de marzo de 2018 de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de la Reina. Sin embargo, la Tercera Sala de oficio casó en el fondo la referida sentencia, por lo que acoge la reclamación de ilegalidad deducida, dejando sin efecto la resolución antes mencionada.

El proceso se inició por un reclamo de ilegalidad interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la resolución N° 14.108. En dicha instancia, los reclamantes sostuvieron que en el inmueble ubicado en Simón González N° 8515, que colinda con el suyo, se han realizado diversas construcciones de carácter deportivo, pese a que la zona del plan regulador emplazada se encuentra congelada. Al respecto, el artículo Nº 62 de la Ley General de Urbanismo de 1976, dispone que los terrenos cuyo uso no se conforman con los instrumentos de planificación territorial, se entiendan congelados, por lo que no podrá aumentarse en ellos el volumen de las construcciones existentes. Asimismo, agregaron que el 20 de noviembre de 2014 se otorgó un permiso de obra menor N° 726 respecto del citado bien raíz, mediante el que se autorizó la ampliación de oficinas ubicadas en el primer piso. Aprobación que, sin embargo, fue modificada a través de la resolución impugnada, la que permitió ejecutar obras completamente diferentes de aquellas autorizadas inicialmente, hasta el punto de que este último configura un proyecto completamente distinto del anterior y cuya aprobación debió seguir, por lo mismo, el conducto regular. En ese sentido, sostuvieron que la resolución es ilegal contravenido la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la medida que el proyecto que autoriza es nuevo y distinto al original.

La Municipalidad de la Reina en su defensa sostuvo que no se han verificado las ilegalidades denunciadas por los actores, destacando al efecto de que la resolución reclamada respeta el congelamiento del uso del suelo ocurrido en el año 2010. Agregando, que el acto materia del reclamo no constituye un proyecto nuevo, sino que sólo se trata de la modificación de un permiso de obra nueva que aún no cuenta con recepción final. Finalmente, sostiene que la modificación en comento pretende mejorar la calidad de la arquitectura existente sin aumentar la superficie de construcción autorizada.

La Corte de Apelaciones de Santiago, rechazó el reclamo de ilegalidad deducido, argumentando que por medio de la resolución reclamada se permitió el cambio de destino de tres contenedores, una modificación interior en un gimnasio y la construcción de un muro de escalada de altura sin admitir un aumento de superficie, todo lo cual, además, no implica una modificación del uso de suelo aprobado, ni de equipamiento deportivo, por encontrarse el mismo congelado. De esta forma, concluyeron que la resolución reclamada no infringe la Ley General de Urbanismo y Construcciones, toda vez que la modificación autorizada estaría permitida.

A su vez, las partes reclamantes interpusieron en contra de dicha sentencia, un recurso de casación en la forma y fondo. En este sentido, la Corte Suprema, si bien rechazó el recurso de casación en la forma y fondo deducido, de oficio caso en el fondo la sentencia referida, acogió el reclamo de ilegalidad deducido en primera instancia y, por consiguiente, dejó sin efecto la resolución N° 14.108 impugnada.

En ese sentido, la Corte sostuvo que las edificaciones a que se refiere la resolución impugnada constituyen obras nuevas y distintas a aquellas autorizadas inicialmente, debiendo sujetarse a la normativa que regula la construcción de obras nuevas, por lo que el dueño del inmueble en que se intenta erigirlas, debe solicitar a la autoridad municipal un permiso de edificación para concretar su construcción, proceder que no se ha verificado, conforme al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Agrega que los sentenciadores de primera instancia han incurrido en un error, ya que la resolución impugnada, se encuentra afectada por un vicio de ilegalidad, desde su dictación, ya que ha desobedecido lo establecido en el inciso 1° del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Sentencia rol 3900-2019

Sentencia de reemplazo rol 3900-2019

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