26-04-2024
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Corte Suprema falló que el Conservador de Bienes Raíces no puede cancelar una inscripción especial de herencia si no concurre la voluntad de los interesados

La decisión judicial se entiende que afecta sólo a quienes actualmente intervienen en el juicio y no a aquella que no ha sido emplazada en la gestión y que vería afectado su derecho real.

El pasado 06 de diciembre la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 39.899-2022 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de 14 de junio de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que confirmó la sentencia de primera instancia la que rechazó la reclamación que se interpuso en contra del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina que se rehusó de practicar la cancelación de inscripciones especiales de herencia.

En primera instancia se rechazó el reclamo, ya que, el tribunal consideró que la solicitud implicaba un pronunciamiento sobre derechos de un tercer heredero. Dicha decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

La Corte Suprema consideró que la afectación de los derechos de un tercero sobre los inmuebles cuyas inscripciones especiales de herencia se ha pedido cancelar es motivo suficiente para desestimar la petición, ya que, la decisión judicial se entiende que afecta sólo a quienes actualmente intervienen en el juicio y no a aquella que no ha sido emplazada en la gestión y que vería afectado su derecho real.

Corte Suprema rol N° 39.899-2022

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