17-02-2025
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Corte Suprema mantuvo sanción de 110 y 80 UTM a Casino

No procede modificar la sanción pues se excederían los límites de la acción.

El pasado 9 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 236.786-2023 acogió  de casación en el fondo deducido por la Superintendencia de Casinos de Juego, en contra de la sentencia de 18 de agosto de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, la que, en consecuencia, es nula y es reemplazada confirmando la sentencia apelada 2 de noviembre de 2022 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle que rechazó el reclamación judicial realizada por Ovalle Casino Resort.

Cabe tener presente por Resolución Exenta N°186 de fecha 12 de marzo de 2019, la Superintendencia de Casinos de Juego cursó a la actora una multa de 150 UTM por haber utilizado un Sistema de Monitoreo y Control en Línea que no corresponde a la versión homologada por esta Superintendencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N°19.995, y una multa de 120 UTM, por cuanto no existió ninguna solicitud de homologación de los nuevos componentes o funcionalidades introducidas al sistema CAS a la fecha de formulación de cargos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.995. Interpuesta una reclamación por el casino, por Resolución Exenta N°376 de 3 de junio de 2019, se acogió parcialmente, rebajando la primera multa de 150 a 110 UTM y la segunda multa de 120 a 80 UTM.  En su reclamación judicial, Ovalle Casino Resort S.A. alegó, respecto de la primera multa, una contravención al principio de protección de la confianza legítima, al no ajustar sus procedimientos al establecido en su reglamentación, no pronunciarse sobre su plan de trabajo y no revisar correctamente el sistema. Además, manifiesta que se han contravenido los principios de culpabilidad y del debido proceso, ya que la imputación de infracción se formuló sobre la base de variaciones menores al sistema computacional de juegos y no se acreditó daño a los jugadores o a la fe pública, y, aunque se validó la continuidad de uso y no se suspendieron las operaciones, la cuantía de la multa es sustantivamente alta. En relación a la segunda multa, denunció contravención a los principios de legalidad, reserva legal y tipicidad, pues la conducta no está expresamente sancionada en la ley o reglamento, derivándose de una circular de la reclamada. Finalmente, denuncia que infracción al principio de non bis in idem, entendiendo que el segundo hecho imputado se subsume en el primero. Por ello solicitó que la sanción fuese dejada sin efecto o, en subsidio se la rebajara al castigo más bajo posible.

El Segundo Juzgado de Letras de Ovalle rechazó la reclamación, condenando en costas a la parte reclamante. Teniendo en consideración que se constató la contravención a las normas señaladas, al operar el casino utilizando un Sistema de Monitoreo y Control en Línea que no corresponde a la versión homologada por la Superintendencia y no haber solicitado una homologación ante la misma autoridad para operar su sistema con nuevos componentes o funcionalidades al sistema CAS, reconociendo la recurrida ambas circunstancias, sin que se aprecie vulneración alguna a los principios señalados en el reclamo. En cuanto a la procedencia de la rebaja de la multa, tuvo presente que ambas multas ya fueron rebajadas en sede administrativa, instancia en la que se tuvo en consideración una serie de factores, rechazo dicha petición.

Apelada dicha decisión la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia, con declaración de que se rebajan las multas impuestas en sede administrativa al mínimo previsto por el legislador ya que estimó que, en la especie, se incumplió el deber de fundamentación de los actos administrativos contemplado en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.

En contra de esta última sentencia la Superintendencia de Casinos de Juego dedujo recurso de casación en el fondo, expresó que la labor de los tribunales es controlar la legalidad del procedimiento sancionatorio, esto es, si se sustanció con arreglo a derecho, pero no puede sustituir a la Administración con un nuevo procedimiento, circunstancia que impedía variar el monto de la multa aplicada.

La Corte Suprema acogió el fallo en los términos antes expuestos, estimando que habida cuenta de la naturaleza de la acción intentada en autos, que corresponde a una reclamación de ilegalidad en cuya virtud al tribunal sólo cabe examinar la eventual concurrencia de las infracciones a la legalidad denunciadas por la actora, pero sin este presupuesto no le está permitido efectuar consideraciones de mérito en torno a los extremos de la sanción aplicada por la autoridad administrativa, forzoso es concluir que los falladores de segundo grado no han podido modificar el monto de la sanción impuesta a Ovalle Casino Resort S.A., en especial si la cuantía en la que fue regulada por la autoridad administrativa se encuentra dentro de los márgenes establecidos por el legislador.

 De esta manera, se justifica de los antecedentes que la sanción administrativa impugnada se sustenta en una infracción debidamente acreditada y que su cuantía fue determinada en conformidad a la normativa que rige la situación en estudio, por lo cual corresponde concluir que los falladores no debieron acceder a la rebaja pedida, toda vez que no ha mediado vicio de ilegalidad alguno que justifique semejante decisión. En consecuencia, al decidir en sentido contrario, los jueces de segundo grado han cometido el error de derecho que se denuncia respecto del artículo 55 de la Ley N°19.995, el cual ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, pues en ausencia de ilegalidad de la autoridad administrativa decidieron rebajar el monto de las multas impuestas a la reclamante.

En sentencia de reemplazo señaló que no procede modificar la cuantía de la sanción pecuniaria aplicada, pues lo contrario supondría exceder los precisos límites de la acción intentada en autos.

Corte Suprema rol N° 236.786-2023
Corte Suprema rol N° 236.786-2023 Corte de reemplazo

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