09-07-2025
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Corte Suprema ordena a BancoEstado restituir fondos sustraídos a profesora

La conducta de la entidad bancaria es arbitraria, desde que su actuación no ha cumplido con los cánones de proporcionalidad ni de razonabilidad que le son exigibles.

El 12 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 20413-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que acogió la acción de protección interpuesta en contra del Banco del Estado de Chile, y en consecuencia se ordena a la recurrida a proceder a la restitución de los fondos reclamados por la actora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.009, respetando los umbrales en ella establecidos, de ser pertinente; todo lo anterior, sin perjuicio de lo que se pueda resolver por el Juzgado de Policía Local respectivo.

Una profesora interpuso una acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile por el acto arbitrario o ilegal, consistente en la negativa a restituir la suma correspondiente a 35 Unidades de Fomento, vulnerando así su derecho de propiedad, resguardado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la acción interpuesta en los términos indicados anteriormente, toda vez que consideró que la entidad recurrida ha actuado de manera ilegal al rehusarse a restituir los fondos reclamados en virtud de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.009, pese a que la recurrente cumplió con las exigencias necesarias dispuestas para tales efectos, infringiendo así un procedimiento específico y normado en la ley que regula el ramo.

Indica que si bien la recurrida funda su actuar, en parte, en un posible dolo o negligencia grave atribuido anticipadamente a la conducta de la requirente, sin embargo, el Banco debía proceder a la restitución o cancelación de los fondos reclamados y, luego, en juicio de lato conocimiento, acreditar la invocada negligencia de la usuaria en el manejo de su información privada para revertir tal situación.

Asimismo,  consideró que la conducta de la entidad bancaria es arbitraria, desde que su actuación no ha cumplido con los cánones de proporcionalidad ni de razonabilidad que le son exigibles, en circunstancias que su cliente fue diligente en ceñirse al derrotero procedimental estatuido al efecto, constando no haber reconocido su voluntad de autorización en la realización de las operaciones bancarias cuestionadas.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, la confirmó.

Corte Suprema rol N° 20413-2025
Corte de Apelaciones

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