Corte Suprema ordena a isapre igualar cobertura de salud mental con salud física

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El fallo descartó que la Circular IF N° 396 solo rija para planes nuevos y sostuvo que también alcanza a contratos anteriores por su carácter de tracto sucesivo.

La Corte Suprema, en sentencia de 8 de abril, en causa rol N°11.795-2026 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió un recurso de protección deducido contra una isapre por mantener una cobertura inferior para prestaciones de salud mental. El máximo tribunal ordenó a la recurrida efectuar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente.

La acción fue interpuesta por la recurrente contra la isapre, a la que atribuyó un actuar ilegal y arbitrario por no otorgar el mismo trato a las prestaciones de salud mental, pese a lo dispuesto en la Circular IF N° 396 de la Superintendencia de Salud. Sostuvo que la menor cobertura afectaba las garantías del artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución.

En primera instancia, la acción fue desestimada bajo el entendimiento de que la circular solo resultaba aplicable a los nuevos planes comercializados con posterioridad a su dictación.

Al conocer de la apelación, la Corte Suprema señaló que el recurso había sido deducido dentro de plazo, atendido que el acto denunciado y sus efectos permanecían vigentes. Luego precisó que el punto controvertido consistía en determinar si la Circular IF N° 396 rige únicamente para contratos de salud suscritos después de su entrada en vigencia o también para aquellos que ya se encontraban vigentes al momento de su dictación.

En ese examen, el fallo puso el acento en la Ley N° 21.331, especialmente en sus disposiciones orientadas a impedir discriminaciones en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental. La sentencia recordó que dicha normativa consagra, entre sus principios, la equidad en el acceso a estas prestaciones y el mismo trato respecto de la salud física. También relevó que la ley proscribe discriminaciones en cobertura y en el tratamiento de personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual.

Sobre esa base, la Corte entendió que la Superintendencia de Salud, al dictar la Circular IF N° 396 de 8 de noviembre de 2021, concretó ese mandato legal al prohibir que las isapres restrinjan coberturas o establezcan topes de bonificación para prestaciones de salud mental inferiores a los fijados para prestaciones de salud física. En particular, el fallo destacó que la circular dispone que cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita y que su vigencia comenzó el 1 de marzo de 2022.

La razón decisiva de la sentencia consistió en afirmar que la referencia de la circular a la imposibilidad de “comercializar” planes con restricciones de cobertura no debía leerse como una prohibición proyectada solo hacia el futuro.

Según la Corte, se trata de una conducta que se desarrolla de manera permanente, también respecto de contratos ya celebrados, por tratarse de relaciones de tracto sucesivo cuyas obligaciones se ejecutan mes a mes mediante el pago del precio y el acceso a la cobertura pactada. Desde esa perspectiva, la prohibición alcanza tanto a planes futuros como a aquellos que seguían vigentes al entrar en vigor la regulación.

El fallo añadió que esta interpretación se ve reforzada por la regla según la cual toda estipulación contraria debe entenderse por no escrita. A juicio del tribunal, esa fórmula apunta precisamente a cláusulas contenidas en contratos anteriores, pues los contratos futuros ya debían ajustarse desde su origen a la ley y a la circular. También indicó que el diferimiento de la entrada en vigencia hasta el 1 de marzo de 2022 solo pudo tener por finalidad permitir a las isapres adecuar sus planes de salud a la nueva directriz regulatoria.

En cuanto al estándar de revisión, la Corte trató la acción como una vía cautelar idónea para restablecer el imperio del derecho frente a una afectación actual derivada de la mantención de cláusulas incompatibles con el marco normativo vigente. Bajo ese marco, concluyó que no corresponde admitir la subsistencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de prestaciones de salud mental, por cuanto tales restricciones se encuentran prohibidas y comprometen la garantía de igualdad al establecer una discriminación en el acceso a prestaciones de salud.

La Corte Suprema, sin embargo, rechazó la petición de restitución de sumas pagadas por la recurrente debido a la falta de cobertura y a la fijación de topes. Señaló que su decisión tenía efecto constitutivo, en cuanto fijaba hacia el futuro el estado jurídico conforme a derecho del contrato de salud y ordenaba dejar sin efecto las cláusulas incompatibles con la circular. Por ello, estimó que no procedía disponer devolución de dineros sin una declaración judicial previa en ese sentido.

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