25-04-2024
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Corte Suprema ordena al Banco Estado abstenerse de efectuar gestiones de cobranza extrajudicial

La Tercera Sala, acogió un recurso de protección, solicitado por un cliente del Banco, por lo que se le ordenó a este no efectuar cobranza extrajudicial.

El pasado 3 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 69.749-2020 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa rol N° 9.385-2020 con fecha 25 de mayo, y en su lugar acogió el recurso de protección deducido por un particular, ordenando al Banco del Estado de Chile abstenerse de efectuar gestiones de cobranza extrajudicial.

En primera instancia se recurrió de protección en contra del Banco del Estado de Chile, en donde se acusa que dicho organismo había incurrido en una serie de llamados al teléfono fijo del domicilio de la parte recurrente en horarios inadecuados y con periodicidad diaria, situación que califica como un actuar ilegal y arbitrario, afectando los derechos consagrados en el artículo 19 N° 1 y 4 de la carta fundamental.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción de protección interpuesta, sosteniendo que la solicitud carece de derechos indubitados.

El máximo tribunal tuvo como hecho acreditado en autos que la parte recurrida había ejercido las acciones legales tendientes a perseguir el cobro judicial de los montos adeudados que reclama, y agregó que estando entregada la cuestión a la decisión judicial, no corresponde que se sigan efectuando gestiones de cobranza extrajudicial.

Además, sostuvo que si bien la Ley de Protección a los Consumidores autoriza a las entidades crediticias –bajo ciertos presupuestos específicos y concretos–, a efectuar llamados telefónicos a los deudores, ese ejercicio debe realizarse sin arbitrariedad. Sin embargo, agrega que carece de justificación incurrir en un verdadero acoso telefónico a un deudor, en especial si ya ha ejercido las acciones ordinarias para el cobro de lo adeudado.

Finalmente, la Corte establece que las prácticas realizadas por la parte recurrida conculcan la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 1 que, teniendo en consideración que la edad del recurrente implica una mayor afectación emocional.

Sentencia rol N° 69.749-2020

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