Corte Suprema ordena cobertura de Trastuzumab para tratamiento oncológico

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La Tercera Sala dispuso que las recurridas realicen las gestiones necesarias para adquirir y suministrar el medicamento mientras exista prescripción médica.

La Corte Suprema, mediante sentencia de 15 de junio, dictada por su Tercera Sala en causa Rol N°32.094–2026, revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado una acción constitucional y acogió el recurso de protección interpuesto en favor de una paciente.

La controversia se originó por la negativa de otorgar cobertura al medicamento Trastuzumab, prescrito para el tratamiento de cáncer de mama con compromiso pulmonar. El tribunal dispuso que las recurridas gestionen la adquisición y suministro del fármaco mientras sea indicado por el equipo tratante.

La acción fue deducida en favor de la recurrente en contra del Fondo Nacional de Salud y organismos involucrados en la cobertura asistencial. Se impugnó la negativa a financiar el medicamento requerido, alegándose vulneración de garantías constitucionales vinculadas al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

Según consta en la sentencia, las recurridas sostuvieron que el tratamiento solicitado no contaba con cobertura normativa ni integración al arsenal terapéutico institucional y cuestionaron su efectividad clínica.

Sobre esa base, la Corte de Apelaciones de Santiago había descartado una vulneración de derechos por inexistencia de obligación legal expresa de otorgar la cobertura.

Al revisar los antecedentes médicos acompañados, la Corte Suprema puso especial énfasis en la indicación clínica del medicamento. El fallo señala que la paciente mantenía enfermedad activa y carecía de alternativas terapéuticas estándar, por lo que el uso del fármaco aparecía como necesario para su sobrevida.

El tribunal agregó que la existencia de avances científicos no incorporados oportunamente por la Administración no puede transformarse, por sí sola, en un obstáculo absoluto para facilitar el acceso a tratamientos médicamente prescritos. Asimismo, destacó que el medicamento se encontraba registrado ante el Instituto de Salud Pública.

La sentencia recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten garantías constitucionales preexistentes.

En ese marco, sostuvo que si bien factores administrativos y económicos pueden ser considerados por la autoridad, tales elementos no resultan suficientes cuando aparece comprometido el derecho a la vida y la integridad física o psíquica, reconocidos en el artículo 19 N°1 de la Constitución.

La Corte además vinculó su razonamiento con la Ley N°21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, destacando principios de cooperación y la consideración del cáncer como problema de salud pública que exige respuestas coordinadas orientadas al acceso efectivo a acciones de salud.

La decisión concluyó que la negativa de cobertura fue arbitraria porque impedía en los hechos acceder a un tratamiento considerado indispensable para la sobrevivencia de la paciente y porque las recurridas no explicaron qué alternativa terapéutica concreta podía brindarse.

También se invocó el deber estatal de garantizar acceso libre e igualitario a acciones de promoción, protección y recuperación de la salud conforme al D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud.

La sentencia fue acordada con voto en contra del ministro señor Ruz y del abogado integrante señor Valdivia, quienes estuvieron por confirmar el fallo de alzada por sus fundamentos.

Con ello, la Corte Suprema revocó el rechazo dictado en primera instancia y ordenó realizar las gestiones necesarias para adquirir y suministrar el medicamento mientras el tratamiento continúe indicado por el equipo médico tratante.

Corte Suprema Rol Nº32.094–2026

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