02-06-2025
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Corte Suprema ordena cobertura por Ley de Urgencia

El hecho de rechazar la cobertura por Ley de Urgencia Fonasa incurrió en ilegalidad, amenazando el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de la actora.

El 19 de mayo, la Corte Suprema, en causa rol N° 57.932-2024, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, acogió la acción de protección, ordenando al Fondo Nacional de Salud (FONASA) brindar cobertura por Ley de Urgencia a las prestaciones médicas otorgadas a la actora por la Clínica Ciudad del Mar, debiendo dicho recinto asistencial proceder a la reliquidación de la cuenta de la paciente.

El caso se origina con la interposición de una acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud y de la Clínica Ciudad del Mar, calificando como ilegal y arbitrario el rechazo de la cobertura por Ley de Urgencia de ciertas prestaciones médicas, pese a concurrir los supuestos de hecho para su aplicación, decisión que, según se indica, privaría a la actora del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley y a la propiedad.

Se señala que la actora fue sometida a una histerectomía por laparoscopía el 25 de septiembre de 2023, siendo dada de alta al día siguiente. El 28 de septiembre de 2023, a las 18:58 horas, ingresó a la Clínica Los Carrera de Quilpué debido a una brusca alza de temperatura corporal, dolor estomacal, vómito y pérdida de movilidad. El diagnóstico fue “otros dolores abdominales no especificados”, y se retiró del centro asistencial alrededor de las 20:30 horas. Posteriormente, el mismo día a las 22:00 horas, ingresó a la Clínica Ciudad del Mar con síntomas de dolor abdominal, vómito y fiebre. Luego de realizarse exámenes de imagenología, se diagnosticó una peritonitis aguda estercorácea por perforación de colon. El 29 de septiembre de 2023, a las 00:51 horas, la Clínica Ciudad del Mar activó la Ley de Urgencia, extendiendo el correspondiente certificado.

Se indica que, no obstante, el 19 de diciembre FONASA informó a la Clínica Ciudad del Mar que la solicitud de cobertura por Ley de Urgencia había sido rechazada, razón por la cual la Clínica procedió a reliquidar la cuenta médica de la actora bajo la modalidad de “libre elección”, arrojando un saldo a pagar de $18.934.629, actualmente en cobranza extrajudicial.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción, argumentando que no era la vía idónea para impugnar dicha decisión y que no existía un derecho indubitado en favor de la actora, considerando que el ordenamiento jurídico contempla un procedimiento contencioso y declarativo para discutir el rechazo de la cobertura, mecanismo administrativo que la actora había activado y se encontraba pendiente de resolución.

No obstante, al conocer del recurso, la Corte Suprema revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones y acogió la acción de protección, señalando que el rechazo de la cobertura por Ley de Urgencia por parte de FONASA incurrió en ilegalidad, afectando el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de la actora, al motivar la reliquidación de la cuenta emitida por la Clínica Ciudad del Mar bajo la modalidad de libre elección, generando una acreencia actualmente en cobranza.

Asimismo, se indicó que la atención brindada a la actora se verificó dentro de los supuestos contemplados por la Ley de Urgencia, lo que fue expresamente declarado por un médico cirujano de la Clínica Ciudad del Mar, quien extendió el certificado correspondiente, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley.

Corte Suprema

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