Corte Suprema ordena pago de cotizaciones en relación laboral originada en honorarios

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

La obligación de enterar cotizaciones rige como regla general, salvo cuando el trabajador asumió su pago o las enteró directamente, distinguiendo además el tratamiento del seguro de cesantía.

Con fecha 28 de abril la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°51.113-2024, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, en lo pertinente, había rechazado el pago de cotizaciones de seguridad social durante el período en que se extendió la relación laboral declarada entre las partes.

La controversia se originó en la demanda deducida en contra de la Municipalidad de Cartagena, mediante la cual se solicitó la declaración de existencia de relación laboral bajo subordinación y dependencia respecto de servicios prestados a honorarios entre el 1 de julio de 2017 y el 11 de octubre de 2023, el pago de cotizaciones de seguridad social durante dicho período y la declaración de despido injustificado.

En la sentencia de primera instancia, el tribunal estableció que la demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia, pese a la formalización mediante contratos a honorarios, atendido que cumplía horario, se encontraba sujeta a instrucciones y supervisión de jefatura, y accedía a beneficios propios de un vínculo laboral. Sobre esa base, concluyó que la relación laboral existió durante todo el período demandado, reconociendo el carácter declarativo de la sentencia, en cuanto constata una situación jurídica preexistente. En consecuencia, estimó que la demandada se encontraba obligada a enterar las cotizaciones de seguridad social durante toda la vigencia del vínculo, al tratarse de una obligación legal derivada de la relación laboral.

Por su parte, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al conocer de los recursos de nulidad, acogió parcialmente el deducido por la demandada en lo relativo al pago de cotizaciones. En ese contexto, tuvo en consideración que en los contratos a honorarios especialmente desde el año 2020 se había estipulado que la obligación de enterar las cotizaciones correspondía a la propia trabajadora, estimando que la sentencia de base incurrió en error de derecho al ordenar su pago por todo el período sin ponderar dichas estipulaciones. Sobre esa base, concluyó que no procedía condenar al pago de cotizaciones en los términos fijados por la sentencia de instancia, rechazando dicha acción en su integridad.

La demandante interpuso recurso de unificación, sosteniendo que la sentencia impugnada se apartó de la jurisprudencia que establece que, una vez declarada la relación laboral, el empleador se encuentra obligado a enterar las cotizaciones previsionales devengadas durante su vigencia, por tratarse de una obligación legal que surge de la existencia misma del vínculo laboral. La materia a unificar fue la procedencia del pago de cotizaciones de seguridad social durante la relación laboral cuando esta se haya declarado en la sentencia definitiva

Al resolver, la Corte Suprema constató la existencia de interpretaciones divergentes sobre la materia, particularmente en relación con la procedencia del pago de cotizaciones en vínculos laborales originados en contratos a honorarios.

El máximo tribunal reiteró que el artículo 58 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación de descontar y enterar las cotizaciones de seguridad social, tratándose de una carga legal cuyo cumplimiento es inexcusable, reforzada por las disposiciones del Decreto Ley N°3.500. Dichos razonamientos son comprensivos tanto de las cotizaciones previsionales y de salud, como de aquellas que financian el seguro de cesantía creado por la Ley N°19.728, atendido el tenor literal del citado artículo 58, que al establecer la ya referida obligación alude a las “cotizaciones de seguridad social”, misma formulación amplia que utilizan los artículos 1 y 3 de la Ley N°17.322. Asimismo, destacó el carácter declarativo de la sentencia que reconoce la relación laboral, lo que implica que la obligación de cotizar se entiende existente desde el inicio del vínculo.

Señaló que la regla en materia de cotizaciones de seguridad social, esto es, previsionales, de salud y cesantía, es la vigencia de la obligación de pago por parte del empleador, salvo que tratándose de vinculaciones originadas en un contrato de prestación de servicios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, amparado en su origen por la presunción de legalidad y en que el prestador de servicios tuvo durante su vigencia la apariencia de trabajador independiente, las partes hayan hecho de su cargo el cumplimiento de la obligación o, sin tal pacto, que éste las haya enterado directamente, sea en forma total o parcial.

Asimismo, la Corte distinguió el tratamiento de las cotizaciones destinadas al seguro de cesantía, dado que su financiamiento, a diferencia de lo que ocurre en cuanto a previsión y salud, es tripartito, constituido por aportes del trabajador, del empleador y el Estado. Entonces, sobre la base de lo dicho, en el caso del dependiente que no registra pago de estas cotizaciones durante la vigencia del contrato, sea efectuado por él o por su empleador, se declarará que éste debe solucionarlas, incluyendo tanto el porcentaje que es de su cargo como aquel que debió descontar oportunamente de la remuneración del trabajador, dado que la legislación obliga que ambas fracciones de dicha prestación de seguridad social sean solucionadas durante la vigencia de la relación laboral, lo que en la especie no se cumplió. Por otra parte, de ordenarse el cumplimiento parcial de la obligación, limitado únicamente al porcentaje financiado por el empleador, se estarían perjudicando las futuras prestaciones a las que el trabajador pueda acceder con cargo a estos pagos.

En el caso concreto, se estableció que la obligación de pago de cotizaciones fue asumida por la trabajadora solo a partir del año 2020, por lo que correspondía ordenar su pago respecto del período anterior, así como el pago íntegro de las cotizaciones de seguro de cesantía durante toda la relación laboral.

En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó la sentencia impugnada en lo relativo al pago de cotizaciones y dictó sentencia de reemplazo, acogiendo parcialmente la demanda y condenando al pago de cotizaciones previsionales y de salud por el período comprendido entre julio de 2017 y diciembre de 2019, así como al pago de cotizaciones del seguro de cesantía por toda la relación laboral.

Corte Suprema Rol N°51.113-2024

Sentencia de reemplazo

También te puede interesar

noticias