Corte Suprema ordena restitución total por fraude bancario

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El fraude por engaño al cliente se encuentra comprendido en la Ley N° 20.009, ordenando la restitución íntegra de los fondos.

La Corte Suprema, con fecha 26 de marzo, en causa rol N°35.379-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y mantuvo el acogimiento de la acción cautelar deducida contra BancoEstado, con la declaración de que la entidad debe restituir a la recurrente el total de la suma defraudada dentro de 10 días hábiles contados desde que el fallo quede firme.

La controversia surgió luego de que la recurrente denunciara una llamada telefónica de un supuesto ejecutivo del área de fraudes del banco, quien, aparentando legitimidad, le indicó que existían operaciones inusuales y que debían bloquearse de inmediato. Tras ese contacto, se registraron cargos por $224.497 en cuenta RUT, $580.000 en tarjeta de crédito nacional y US$440,75 en tarjeta de crédito internacional. La actora sostuvo haber efectuado avisos y bloqueos oportunos, además de denuncias ante Fiscalía, pero el banco rechazó la restitución por estimar que el caso no quedaba comprendido en la Ley N° 20.009.

BancoEstado sostuvo, en lo sustancial, que las operaciones fueron autorizadas bajo engaño con elementos de exclusiva custodia de la clienta, por lo que no correspondía restituir fondos conforme al régimen legal invocado.

En primera instancia, la Corte de Concepción estimó insuficiente el sustento probatorio del banco para atribuir responsabilidad a la usuaria y destacó, además, la falta de antecedentes técnicos sobre las operaciones cuestionadas, su trazabilidad y los mecanismos concretos de resguardo adoptados por la entidad.

Considero que el proceder de la recurrida debe ser calificado de arbitrario e ilegal, vulneratorio de la garantía prevista en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, al privar a la recurrente de dineros de su propiedad, permitiendo que terceros accedieran a la cuenta que esta mantiene con el Banco del Estado, desde le fueron sustraídos dineros que estaban bajo la custodia de este último, ocasionándole con ello el perjuicio patrimonial correspondiente.

A su vez, la Corte Suprema no reabrió una discusión probatoria extensa sobre el mérito de cada operación, sino que concentró el examen en la legalidad de la negativa del banco a aplicar el procedimiento previsto por la Ley N° 20.009. Desde esa perspectiva, el punto decisivo no fue únicamente si hubo engaño al usuario, sino si ese hecho permitía al emisor sustraerse del régimen legal de restitución y de las acciones posteriores que la misma ley contempla.

El fundamento central del fallo de reemplazo parcial de la Corte Suprema es que la Ley N° 20.009 regula los fraudes en transacciones electrónicas sin exigir, como presupuesto adicional, una vulneración de los sistemas de seguridad del banco. En esa línea, el tribunal afirmó que la ley tampoco excluye los supuestos en que un tercero, mediante engaño, induce al cliente a entregar claves o datos que luego permiten concretar operaciones no consentidas. Por ello, calificó como errada la tesis del banco según la cual el simple hecho de mediar engaño dejaba el caso fuera del estatuto legal.

La Corte agregó que, cuando el monto reclamado supera el umbral legal, el emisor debe igualmente restituir hasta ese límite y, respecto del exceso, cuenta con un plazo adicional para restituir o bien ejercer las acciones judiciales pertinentes ante el juez de policía local, a fin de que se determine si hubo dolo o culpa grave del usuario. En este caso, BancoEstado no alegó ni acreditó haber hecho uso de esa vía, sino que decidió unilateralmente negar cobertura legal al caso y rechazar la devolución, lo que tornó su actuar en ilegal.

Se concluyó que la negativa de restitución vulneró el derecho de propiedad de la recurrente, al privarla de fondos que se encontraban bajo custodia del banco, configurándose un actuar ilegal y arbitrario susceptible de ser corregido por la vía cautelar.

En definitiva, la Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida y ordenó la restitución total de las sumas defraudadas, reafirmando que el fraude bancario por engaño se encuentra comprendido en la Ley N° 20.009 y que el banco debe sujetarse al procedimiento legal para determinar eventuales responsabilidades del usuario.

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