17-02-2025
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Corte Suprema ordenó a Gendarmería distribuir y asignar equitativamente las oficinas de que dispone entre el Ministerio Público y la Defensa Penal

Existen 2 oficinas asignadas a las gestiones del MP, situación que configura una diferencia de trato, desigualdad que obstaculizar el ejercicio del derecho a defensa.

El pasado 14 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 246.958-2023 revocó la sentencia apelada de fecha 10 de noviembre de 2023, y acogió la acción de protección interpuesto, sólo en cuanto ordenó que el Servicio recurrido deberá disponer la distribución y asignación equitativa de los recursos de oficina de que dispone, entre el Ministerio Público y la Defensa Penal.

Cabe tener presente que un Defensor Penal Público, concurriendo en favor de las privadas de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Arica, denunció a través de la vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de las garantías constitucionales consagradas en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto de la población penal referida, y por parte de Gendarmería de Chile, organismo al que atribuye conductas omisivas que infringen el deber de garantizar a las internas su derecho a entrevistarse privadamente con los abogados defensores y peritos de la defensa, al mantener el establecimiento aludido, solo un espacio de entrevistas para abogados defensores, en contravención además a lo dispuesto por el artículo 94 f), y 96 inciso segundo, ambos del Código Procesal Penal; artículo 44 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y artículo 9 inciso primero del Reglamento de Visitas de Abogado a Establecimientos Penitenciarios. Remarcó que la utilización del vocablo “espacio” resulta literal, pues se emplaza en un sector abierto, entre la sección de estadística y guardia interna, contiguo a un calabozo con rejas, y a un pasillo a menos de 2 metros de distancia, por el que transitan diariamente otras internas y funcionarios de Gendarmería de Chile, no contando con paredes que lo dividan de otras dependencias del complejo, situación que se mantendría desde la época en que el penal inició su operación en el año 2020, sin que hayan sido oídos los reclamos sucesivos de la Defensoría Regional a este respecto. Por ello, solicitó como medida de restauración de las garantías que se invocan como amagadas, ordenar a Gendarmería de Chile, que habilite salas de entrevistas para abogados en el Centro Penitenciario de Arica, en condiciones de privacidad, seguridad y dignidad adecuadas para abogados, otros profesionales e internas, dentro del más breve plazo.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó la acción,  señalando que la recurrida ha efectuado las acciones pertinentes para obtener los recursos económicos necesarios para mejorar las condiciones de infraestructura del recinto penal que permitan de manera definitiva implementar una segunda sala de entrevistas para las internas con sus defensas, y ha dispuesto en lo inmediato, la utilización de otras dos salas para efectuar también las señaladas entrevistas. Conforme a lo razonado, no es posible constatar alguna actuación ilegal o arbitraria de parte de la recurrida que haya conculcado los derechos alegados por el actor.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia y esta revocó la sentencia apelada y acogió la acción de protección interpuesta en los términos antes expuestos. Para lo cual hizo presente que el mandato legal con que cuenta Gendarmería es, de proveer condiciones que permitan un ejercicio íntegro del derecho de las personas privadas de libertad para entrevistarse privadamente con su defensor, resulta pertinente señalar que el referido deber emerge de diversa normativa legal y reglamentaria, a partir de lo previsto por el Código Procesal Penal, en su artículo 94, el artículo 96 del mismo cuerpo legal, y colacionado con todo lo anterior, el Decreto N° 643 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Visita de Abogados y demás personas habilitadas a los Establecimientos Penitenciarios.

Así la Corte evidenció que no es posible atribuir la comisión de conductas u omisiones arbitrarias e ilegales al Servicio, en razón de deficiencias estructurales, como que las gestiones plausibles realizadas con el objeto de enmendar la omisión denunciada. Ahora bien y sin perjuicio de lo dicho, surge además de la revisión de los antecedentes que en el establecimiento existen oficinas puestas a disposición de órganos públicos y de terceros, en particular dos de aquellas asignadas a las gestiones del Ministerio Público con las internas, situación que –sin perjuicio de ser facilitadas circunstancialmente a la defensa– configura una diferencia de trato respecto de dos de los intervinientes técnicos, desigualdad que no se justifica en elementos objetivo ni en argumento alguno ventilado en estos autos, originando dicha diferencia de trato la consecuencia perniciosa de obstaculizar el ejercicio del derecho a defensa de las afectadas como de las tareas de los abogados defensores.

Concluyendo que en tales términos la actuación de la recurrida resulta arbitraria, en su acepción más literal, esto es, una conducta despojada de razón mínima suficiente, conculcando con ello el derecho de igualdad ante la ley que asiste a los abogados de la defensa como a las internas en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones legales.

Corte Suprema rol N° 246.958-2023

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