16-05-2024
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Corte Suprema ordenó a la DT de la Araucanía arbitrar las medidas necesarias para la emisión de un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de sustitución de multa

La Administración debe responder a las alegaciones y considerar los antecedentes presentados durante un procedimiento administrativo para cumplir con los principios de contradicción y motivación.

El pasado 19 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 13.844-2024 revocó la sentencia apelada de 3 de abril de 2024, y en su lugar acogió el recurso de protección interpuesto por Comercializadora Visión 20-20 SpA en contra de la Dirección del Trabajo de La Araucanía, sólo en cuanto se ordenó a la recurrida arbitrar las medidas necesarias para la emisión de un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de sustitución de multa, ponderando todos los antecedentes aportados por la peticionaria.

Cabe tener presente que Comercializadora Visión 20-20 SpA dedujo recurso de protección en contra de la Dirección del Trabajo de La Araucanía, calificando como ilegal y arbitraria a la Resolución Exenta Nº 14000-3256 de 31 de enero de 2024, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la actora en contra de la Resolución Exenta Nº 1401-16656, que rechazó su solicitud de sustitución de multa por capacitación. Señaló que la resolución es un acto ilegal que afecta, entro otros, el derecho a la igualdad ante la ley, porque sí procedería el recurso de reposición y jerárquico de la Ley N° 19.880. Agregó que presentó la solicitud correspondiente y acompañó los antecedentes pertinentes en conformidad a la Ley N° 19.880 que se aplica de manera general y supletoria para la Administración del Estado.

A fin de contextualizar señaló que el 25 de julio de 2023, la Inspección del Trabajo dictó la resolución Nº 3970/23/37, que impuso a la actora una multa total de 36,73 Ingresos Mínimos Mensuales, por no acreditar el pago de la remuneración de sus trabajadores y no mantener toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización; en agosto de 2023, la actora ingresó ante la Inspección del Trabajo una solicitud de sustitución de la multa por la asistencia a programas de capacitación, aportando el 31 de octubre de 2023 antecedentes en apoyo a su petición; y el mismo 31 de octubre de 2023 la Inspección del Trabajo la notificó de la resolución Nº 1401-16656, que rechazó su solicitud de sustitución, sin considerar los documentos aportados durante esa mañana, por lo que el 7 de noviembre de 2023, la actora dedujo un recurso de reposición y jerárquico en subsidio, alegando, entre otros, la infracción al artículo 10 de la Ley Nº 19.880, que faculta a los interesados para aportar antecedentes en cualquier estado del procedimiento administrativo; y el 31 de noviembre de 2023, la Inspección del Trabajo dictó la Resolución Exenta Nº 1401-18852, que rechazó el recurso de reposición; y, el 31 de enero de 2024, la Dirección del Trabajo dictó la Resolución Exenta Nº 1400-3256, que rechazó el recurso jerárquico, considerándolo, más bien, como un recurso extraordinario de revisión.

La Dirección Regional del Trabajo de Los Ríos solicitó el rechazo de la acción deducida, por ausencia de vulneración de las garantías constitucionales, por ser improcedente al no existir derecho indubitado en favor de la recurrente, en segundo término por no ser la vía y por haber actuado dentro de sus facultades, agregando que existe un procedimiento especial para impugnar las resoluciones de la Dirección del trabajo que no imponen multas, de conformidad al artículo 504 del Código del Trabajo y que el recurso de protección no puede utilizarse como sustituto jurisdiccional de procedimientos ya establecido.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción, ya que, consideró que la actuación del Director Regional del Trabajo de Los Ríos se encuentra ajustado a la normativa vigente, pues el Código del Trabajo establece los procedimientos judiciales y administrativos para impugnar todas las resoluciones administrativas de la Dirección del Trabajo, y, en el caso de la resolución que se pronunció de la solicitud de sustitución de multa por capacitación, le entrega la competencia a los Juzgados de Letras del Trabajo, sin que sea procedente aplicar la Ley N° 19.880, cuyo carácter es supletorio sólo ante ausencia de una norma especial, cuestión que no ocurre en el presente caso.  Concluyendo no es posible determinar mediante este procedimiento cautelar la existencia de un derecho indubitado de la recurrente ni la ilegalidad o arbitrariedad del acto recurrido, el que, por lo demás, tiene establecida una forma especial de impugnación en el artículo 504 del Código del Trabajo, por lo que la acción de protección debe ser rechazada.

Apelada dicha decisión ante el máximo tribunal de justicia.

La Corte Suprema acogió la acción y revocó la sentencia apelada, ya que, señaló que los administrados el derecho a formular alegaciones o aportar antecedentes durante un procedimiento administrativo en tramitación, es deber de la Administración resolver tales alegaciones o ponderar aquellos antecedentes, de manera tal de velar por el cumplimiento de los principios de contradictoriedad y motivación.

Añadió que en el caso concreto, dicha obligación aparece como incumplida, al ser pacífico que la Inspección del Trabajo no ponderó en su decisión los antecedentes allegados por la interesada antes de la notificación del acto terminal. Estimando en definitiva que tal omisión es apta para conculcar el derecho de la actora a la igualdad ante la ley, al alterar las reglas procedimentales contempladas en el ordenamiento jurídico, en infracción a lo previsto en los artículos 6, 7 y 19 Nº 2 de la Carta Fundamental.

Corte Suprema rol N° 13.844-2024

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