19-05-2024
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Corte Suprema ordenó a los recurridos reparar el camino y abstenerse de realizar nuevas vías que impidan el acceso o desplazamiento normal

Al camino le han efectuado obras en su costado que han significado, en los hechos, que se enangoste e impida el libre y normal acceso que los recurrentes.

El pasado 16 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 3.838-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 2 de enero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Cabe tener presente que un particular interpuso una acción de protección en favor de 19 personas, todas con domicilio en el sector La Isla Puente Las Canoas, camino Niagara, comuna de Padre Las Casas en contra de 4 particulares, todos con domicilio en camino a Niagara Km. 1,5, sector La Isla, Puente Las Canoas, comuna de Padre Las Casas, cuya ilegalidad y arbitrariedad se denuncia, se ha hecho consistir la realización de obras en el camino de acceso a sector La Isla, pasado el Puente Las Canoas, en la Comuna de Padre Las Casas, mediante el cual han producido la destrucción de los primeros 20 metros del camino vecinal mediante hoyos y zanjas en los costados derecho e izquierdo que impiden y hacen peligroso el desplazamiento peatonal vehicular de los recurrentes y vecinos del sector; e impedir por la fuerza y bajo amenaza el libre desplazamiento de camiones y desarrollo de faenas y trabajos en el sector;  impedir por la fuerza y bajo amenaza la corta de aquellos árboles y cercas vivas en los espacios laterales del camino vecinal perjudicando.

Los actos anteriores tienen su origen en el mes de enero de 2023, fecha en la que los recurridos comenzaron a hacer hoyos en la camino vecinal, en ambos costados, sin autorización de la Dirección de Vialidad o de la Municipalidad de Padre Las Casas; vulnerando con todo lo expuesto las garantías constitucionales de la libertad ambulatoria; la libertad de trabajo y su protección; el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, por lo que solicitan los recurridos tapen los hoyos o zanjas que hicieron en el camino vecinal, a su propia costa y permitir los trabajos de mantención y corta de árboles y cercas vivas en toda la extensión del camino por parte de la Municipalidad de Padre Las Casas.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción de protección ordenando que los recurridos deben realizar, en el más breve plazo, las obras de reparación del camino que intervinieron, hasta dejarlo en el estado anterior a la modificación o alteración que motiva la acción cautelar. Asimismo, deberán abstenerse de realizar nuevas vías de hecho que impidan el acceso o desplazamiento normal y seguro de los actores, por el referido camino.

Señaló que, de lo expuesto por los interesados, y el informe de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Padre Las Casas, resulta indubitado la existencia de un camino de acceso a los predios de los recurrentes, al cual los recurridos le han efectuado obras en su costado que han significado, en los hechos, que se enangoste e impida el libre y normal acceso que los recurrentes, tenían previo a la interposición del recurso.

Que lo expuesto significa, en los hechos, una alteración de una situación de hecho preexistente, cuya ejecución se visualiza como una acción carente de racionalidad, prudencia y propia de una autotutela, más aún si se atiende a la circunstancia que los recurridos, reconocen que se hizo en ejercicio del derecho de dominio que tienen sobre los inmuebles de su propiedad.

Apelada dicha decisión la Corte Suprema confirmó el fallo bajo los mismos argumentos ya señalados.

Corte Suprema Rol N° 3.838-2024

Corte Apelaciones de Temuco Rol N°4575-2023

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