04-05-2024
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Corte Suprema ordenó al Banco del Estado reaperturar la Cuenta RUT de la actora, no resultando suficiente justificación para el cierre la mera sospecha del recurrido

Se acogió el recurso de protección ya que se ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho que tiene la recurrente a mantener activa y poder utilizar su cuenta RUT.

El pasado 21 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 236.721-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 27 de septiembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Cabe tener presente que una particular que ejerce labores de casa dedujo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile. Indicó, que le fueron bloqueados los productos bancarios que mantiene en dicha institución bancaria, debido a un supuesto fraude, impidiendo que aquella haga uso de su cuenta RUT y disponga de los fondos consignados en la cuenta de ahorro a la vista que mantiene para efectos de recibir la pensión de alimentos establecida en favor de su hijo. Expuso que durante meses se ha mantenido afectada por el bloqueo de sus cuentas, recibiendo sólo respuestas evasivas e insatisfactorias por parte del Banco, quien endosaría toda responsabilidad al sistema financiero, señalándola como una persona sospechosa. Relató que se ha visto afectada al no poder acceder al dinero que mantiene en sus cuentas, denunciando que el actuar del recurrido ha infringido la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que se le ha privado de la disposición de sus fondos.

El Banco del Estado solicitó el rechazo en relación con la Cuenta de Pensión de Alimentos refiere que aquella se encuentra vigente y sin bloqueo, pudiendo la actora operar con normalidad su cuenta. Y en relación con el cierre de la cuenta RUT de la actora, el  recurrido justificó su actuar, primeramente, en el cumplimiento de una serie de normas impuestas a su respecto debido a la naturaleza de los servicios que presta y, además, en las cláusulas contenidas en el contrato suscrito por las partes, en cuyas cláusulas 9 y 10 se establece la facultad del recurrido de poner término anticipado al contrato, en caso de que el titular de la cuenta no logre acreditar el origen de los fondos depositados, entregados o puestos a disposición del Banco, lo que indica acontece en la especie con la recurrente, quien luego de haber sido requerida por la institución recurrida, para que justificara el origen de los fondos por ella recibidos durante el período cuestionado, no dio cumplimiento a dicha solicitud.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido sólo en cuanto ordenó al recurrido la reapertura de cuenta RUT de la recurrente, con el mismo saldo que aquella mantenía al tiempo de su cierre.

En cuanto al hecho que el banco haya solicitado antecedentes de una serie de operaciones, señaló la Corte que dicha solicitud resulta no ser proporcionada, pues si bien es efectivo que la Comisión para el Mercado Financiero -antes Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras-, ha emitido una serie de instructivos a sus fiscalizados con el objeto de detectar a tiempo actividades que puedan calificarse de fraudulentas, lo cierto es que el recurrido no ha explicado cuáles son las razones que fundan sus sospechas respecto de las operaciones cuestionadas y si bien, refiere en su informe haber requerido a la actora que aclarara el origen de las mismas, no acompañó ningún antecedente que permitiera acreditar dicha circunstancia, lo que se contradice claramente con la versión de la recurrente, quien fundó su acción cautelar precisamente en el  desconocimiento de las razones que motivaron el actuar del Banco recurrido.

Agregó que  no resulta suficiente justificación para  disponer el cierre anticipado de la cuenta RUT de la actora, las meras sospechas del recurrido respecto de un número acotado de operaciones realizadas en dicha cuenta, durante el año 2020 y 2021, sobre todo considerando que la parte recurrida no entrega mayores antecedentes respecto de las operaciones cuestionadas y las razones que motivan su cuestionamiento, no siendo los montos señalados en el informe evacuado de una entidad evidentemente cuestionable, si no se tiene conocimiento del actuar regular que habría tenido la actora en la citada cuenta, a lo que debe agregarse que también resulta arbitraria tomar la decisión de cerrar la cuenta en tiempo muy posterior a la fecha de las operaciones cuestionadas.

Concluyendo que no cabe duda que los hechos que han motivado la acción constitucional constituye una vulneración al derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Política, toda vez que el cierre del mencionado producto bancario adoptado por la recurrida, de manera arbitraria, ha perturbado el legítimo ejercicio del derecho que tiene la recurrente a mantener activa y poder utilizar su cuenta RUT.

Apelada dicha decisión la Corte Suprema la confirmó bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema Rol N° 236.721-2023

Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 2.380-2023

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