01-05-2024
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Corte Suprema ordenó al CNTV retrotraer el procedimiento administrativo sancionatorio al momento de recepción de los descargos

Debiendo recibir a prueba las defensas y alegaciones de Canal 13 SpA, por un término razonable.

El pasado 06 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol  N° 123.043-2022 acogió el recurso de casación de queja y en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia de 11 de octubre de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, acogió la reclamación interpuesta contra la decisión del Consejo Nacional de Televisión, comunicada por oficio de 3 de agosto de 2021 sólo en cuanto se ordena al CNTV retrotraer el procedimiento administrativo sancionatorio al momento de recepción de los descargos, debiendo recibir a prueba las defensas y alegaciones de Canal 13 SpA, por un término razonable, continuando la tramitación del mismo hasta la dictación del acto conclusivo.

Cabe tener presente que Canal 13 SpA interpone recurso de queja contra los ministros integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por las faltas y abusos graves que estima cometidas en la dictación de la sentencia definitiva de 11 de octubre del año 2022, por medio de la cual confirmaron la resolución sancionatoria de 03 de agosto 2021, dictada por el Consejo Nacional de Televisión, que le impuso una multa de 30 unidades tributarias mensuales por infringir el artículo 2° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión.

A la recurrente se le reprochó la infracción al “deber de desplegar una señalización visual y acústica que comunique el fin del horario de protección de niños y niñas menores de 18 años, y el inicio del espacio en que pueden exhibir programación destinada a público adulto” las que se hicieron fuera del horario establecido en 8 oportunidades en un lapso de 90 días, correspondiente a los días 15 y 23 de enero, 15, 19 y 28 de febrero y 14, 15 y 30 de marzo, todos ellos del 2020.

A su vez el recurso de queja denuncia la comisión de las faltas o abusos graves consistente en infracción al debido proceso, por la negativa ilegal a recibir la causa a prueba.

El máximo tribunal de justicia consideró que la conducta descrita del CNTV, que decidió soslayar la controversia fáctica y emitir pronunciamiento sobre las alegaciones de la reclamante, sin recibirlas a prueba, provoca, en definitiva, a juicio de la Corte, la decisión devenga en ilegal, al incurrir en infracción al debido proceso y al derecho a la defensa, garantías protegidas constitucionalmente en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, escenario que fue inadvertido por la Corte de Apelaciones.

Consideró que el método y precisión de la medición de la hora exacta en que aparece la advertencia, es una circunstancia fáctica que, al igual, que la existencia de un hecho de fuerza mayor que hubiere obstado a la publicidad de aquélla del día 23 de enero de 2021, debieron ser objeto de un término de prueba en que el actor tuviera la posibilidad de acreditar la verosimilitud de sus defensas.

Corte Suprema Rol N° 123.043-2022

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