01-05-2024
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Corte Suprema ordenó al recurrido pagar al actor la totalidad de sus remuneraciones y cotizaciones devengadas a su favor mientras duró la separación de los servicios y hasta el día 31 de diciembre de 2022

El cargo de exclusiva confianza no se define por la decisión de la Autoridad a quien sirve el funcionario, sino que por la ley.

El 10 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N°162.751-2022 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección, dejando sin efecto el Resolución Exenta N° 119512/331/2022 de 31 de mayo de 2022, debiendo proceder la autoridad recurrida, en consecuencia, a pagar al actor la totalidad de sus remuneraciones y cotizaciones devengadas a su favor mientras duró la separación de los servicios y hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se interpuso una acción de protección en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. El acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha, es la decisión de la Administración de poner término anticipado a la contrata del actor, al estimar que sus servicios ya no son necesarios, sin que exista discusión que aquel prestaba servicios bajo tal modalidad, por consignarse en el acto que dio inicio al vínculo estatutario que dicho vínculo duraría hasta el 31 de diciembre del mismo año y “mientras sean necesarios sus servicios”

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción intentada, señalando que la calidad a contrata del actor, de acuerdo a los antecedentes, no alcanzó a cubrir los dos años necesarios con lo que no ha devenido el vínculo en indefinido, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República. Por lo tanto, la decisión impugnada no contraviene la ley, más aún, considerando la naturaleza transitoria de los cargos a contrata y tampoco resulta arbitraria o antojadiza, pues, fue fundado.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, señalando que solo deberá pagar las remuneraciones devengadas hasta el término natural de la última prórroga de la contrata, toda vez que tal decisión es coherente con el nuevo análisis que ha realizado esta Corte en relación a la materia vinculada a la no renovación de las contratas de personas con una vinculación estatutaria menor a cinco años, en que, como se analizó, la Administración no requiere la dictación de un acto especial al efecto, dado que es el legislador quien dispone que al cumplirse el período de designación ésta concluye por el sólo ministerio de la ley, al ser inferior a cinco años su vinculación con la Administración y no estar amparado por el principio de confianza legítima.

Asimismo, señaló que el cargo en el que el recurrente fuera contratado, no reviste el carácter de exclusiva confianza, porque no existe una ley que así lo disponga. En consecuencia, en la Resolución Exenta RA Nº 119512/331/2022 de 31 de mayo de 2022, se constató que el fundamento de su término anticipado radica únicamente en catalogar el cargo servido por el actor, como uno de exclusiva confianza de la autoridad, careciendo del respaldo legal necesario para ello, y que, aún más, luego en la parte decisoria se invoca la falta de necesidad de sus servicios.

La Corte consideró que el acto impugnado era ilegal y arbitrario, contraviniendo además el propósito que el legislador previó al establecer los empleos a contrata y definir sus características de transitoriedad, vulnerándose el derecho de igualdad ante la ley.

Corte Suprema Rol N° 162.751-2022

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