02-05-2024
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Corte Suprema ordenó dar curso al procedimiento y celebrar las audiencias respectivas hasta el pronunciamiento del fallo

Revocó la sentencia que acogió la excepción de caducidad de la acción de despido indirecto, dejando tal decisión para la sentencia definitiva.

El 28 de marzo la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 4.129-24, acogió el recurso de queja, revocando la sentencia interlocutoria dictada en los autos RIT O-18-2023 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, y dejó para definitiva la resolución de la excepción, por lo que el tribunal, mediante juez no inhabilitado, deberá dar curso al procedimiento y celebrar las audiencias respectivas hasta el pronunciamiento del fallo.

Cabe tener presente que en primera instancia se interpuso una demanda sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, Rit O-18-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén. En dicho juicio se acogió la excepción de caducidad de la acción de despido indirecto.

En contra de esa sentencia se interpuso un recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, el cual fue acogido por la Corte Suprema.

Al respecto, la Corte tuvo presente que con fecha 15 de marzo de 2023, interpuso demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones en contra de la Municipalidad de Aysén, fundada en que mantuvo un vínculo con la demandada que se formalizó a través de sucesivos contratos de prestación de servicio. Al momento de contestar la demanda, opuso las excepciones de incompetencia y caducidad, señalando que la relación contractual terminó el 31 de diciembre de 2022.

Añadió que si bien el artículo 453 N° 1 inciso cuarto del Código del Trabajo faculta al tribunal a pronunciarse sobre una serie de excepciones durante la audiencia preparatoria, entre ellas, la de caducidad, el ejercicio de tal prerrogativa tiene como base que la decisión “pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad”, lo que supone que se trate de hechos o circunstancias pacíficos o no controvertidos por las partes. En caso contrario, si los fundamentos en que se hace consistir la excepción han sido discutidos por los contendientes en el juicio, debe obrarse como dispone la misma norma, tramitándola y fallándola en la sentencia definitiva.

Por ende, el hecho de anticipar el pronunciamiento sobre la fecha de término de la relación, independiente de su naturaleza, se privó a la parte demandante de su derecho constitucional al debido proceso, al impedírsele acceder a un racional y justo procedimiento.

Corte Suprema rol N° 4.129-24

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