03-05-2024
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Corte Suprema ordenó el ingreso de proyecto inmobiliario al estudio de impacto ambiental

Lo anterior se debe a que dicho instrumento es el adecuado para determinar cuáles son las medidas de compensación o mitigación idóneas para enfrentar la presencia de tales elementos y el modo en que las mismas serán dispuestas y fiscalizadas.

El pasado 27 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 5.374-2021 acogió al recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de 24 de noviembre del año 2020, pronunciada por el Segundo Tribunal Ambiental, la cual deja nula y dictó una nueva, por medio de la cual acogió la reclamación deducida, dejando sin efecto la Exenta N° 167, de 4 de abril de 2019, así como la Resolución Exenta N° 311, de 7 de julio de 2017, y, en su lugar, se decide que Inmobiliaria Crillón S.A., titular del proyecto denominado “Loteo con Construcción Simultánea-Lotes S1 y S2”, deberá ingresar dicho proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental, en lo que dice relación exclusivamente con las emisiones de MP10, de NOx y de ruido que el mismo generará.

Cabe tener presente que en primera instancia se interpuso una reclamación del artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600 en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, impugnando la decisión de la reclamada de no invalidar la resolución que calificó favorablemente, desde el punto de vista ambiental, el proyecto “Loteo con Construcción Simultánea-Lotes S1 y S2”, cuyo titular es Inmobiliaria Crillón S.A. Los actores denunciaron la ocurrencia de diversas ilegalidades, destacando, en lo que interesa para el presente análisis, aquellas relativas a las emisiones atmosféricas, respecto de las cuales denuncian la transgresión del artículo 11 letra a) de la Ley N° 19.300, dado el riesgo que para la salud de la población constituyen tales emanaciones del proyecto, las más importantes de las cuales se presentarán en la etapa de construcción y corresponden a material particulado y ruido, destacando que en la Declaración de Impacto Ambiental se reconoció que los impactos en ambos componentes superan las normas vigentes.

La Corte Suprema señaló que el Segundo Tribunal Ambiental incurrió en un error al desestimar la reclamación deducida en la especie, en lo vinculado, específicamente, con la emanación, por parte del proyecto en estudio, de MP10, de NOx y de ruido en cantidades superiores a las permitidas por la normativa que rige su emisión.

Al respecto la Corte consideró que la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental no permite un estudio exhaustivo y acabado de los efectos que la operación de la actividad propuesta podría causar en la salud de las personas que habitan en sus cercanías, considerando que tales elementos podrían generar un “riesgo para la salud” de dicha población. Lo anterior es la razón que estimó suficiente para disponer que el proyecto en cuestión ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de un Estudio de Impacto Ambiental, dado que dicho instrumento es el adecuado para determinar cuáles son las medidas de compensación o mitigación idóneas para enfrentar la presencia de tales elementos y el modo en que las mismas serán dispuestas y fiscalizadas.

Corte Suprema Rol N° 5.374-2021. Sentencia de casación

Corte Suprema Rol N° 5.374-2021. Sentencia de reemplazo

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