04-05-2024
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Corte Suprema ordenó realizar audiencia de factibilidad en el caso de Los Gallegos

Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas que resulten conducentes para asegurar la debida comunicación de los amparados que se encuentran cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el penal de Valparaíso, con sus abogados defensores.

El 22 de abril la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol  N° 14.469-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, solo en cuanto acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de los amparados, debiendo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, realizar una nueva audiencia de factibilidad técnica, ante Jueces no inhabilitados que corresponda, de conformidad a lo previsto en el artículo 107 ter del Código Orgánico de Tribunales, debiendo previamente dejar a disposición de los intervinientes, la información contenida en el Oficio Reservado N° 15000048-2024 de 22 de abril de 2024, del Director Regional de Gendarmería de Chile, abriendo nuevo debate sobre la solicitud planteada por la defensa de los amparados y resolver en su mérito, teniendo especialmente presente los problemas de conexión que han presentado los amparados que se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de Valparaíso, adoptando las medidas que resulten pertinentes, para permitir la adecuada comunicación con sus defensas. Asimismo, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas que resulten conducentes para asegurar la debida comunicación de los amparados que se encuentran cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el penal de Valparaíso, con sus abogados defensores

Cabe tener presente que el pasado 05 de abril el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica desestimó la petición formulada por la defensa de diecinueve acusados de permitirles comparecer personalmente a la audiencia del juicio oral, teniendo presente lo informado por Gendarmería de Chile, sin embargo esa información es reservada ya que contiene “información sensible”.  En efecto, la audiencia en comento fue celebrada, sin que previamente el tribunal emplazara a los intervinientes de lo informado por Gendarmería de Chile, apartándose con ello a los parámetros establecidos en el artículo 182 del Código Procesal Penal, que regula la reserva de actuaciones de investigación y no actos procesales, impidiéndose de esa manera a las defensas instar por las medidas descritas en el párrafo que antecede, a lo que debe sumarse la circunstancia de que Gendarmería de Chile intervino en la aludida audiencia, instando por el rechazo de la petición, resolviendo el tribunal en consideración a esa información, la que resulta hasta hoy desconocida para los intervinientes.

Al respecto la Corte señaló que la acción de amparo persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a cualquier privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual, siendo también un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías. Bajo esa lógica las infracciones a las normas procesales que incurrió la judicatura recurrida, consistentes en privar a las defensas y demás intervinientes de conocer el contenido de un documento al alero de un precepto que no resulta aplicable en la especie se ha incurrido en una ilegalidad que puede afectar el derecho a defensa de los amparados.

Corte Suprema rol  N° 14.469-2024

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