14-01-2026
HomeJurisprudenciaCorte Suprema ratifica que el recurso de protección no es la vía para resolver conflicto por restitución de inmueble

Corte Suprema ratifica que el recurso de protección no es la vía para resolver conflicto por restitución de inmueble

El máximo tribunal ratificó que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver controversias contractuales complejas ni para declarar derechos discutidos entre promitentes compradores e inmobiliarias.

El 15 de diciembre de 2025, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de protección interpuesto contra una sociedad inmobiliaria y otra entidad vinculada a la administración de un condominio. El fallo, pronunciado en la causa Rol N° 23.621-2025, descartó la existencia de actos ilegales o arbitrarios atribuibles a las recurridas y reiteró el carácter cautelar y excepcional de esta acción constitucional.

El conflicto tuvo su origen en una promesa de compraventa celebrada en abril de 2020 respecto de una parcela ubicada en la comuna de Hijuelas, Región de Valparaíso. El recurrente sostuvo que, pese a encontrarse al día en sus obligaciones, las recurridas habrían desplegado vías de hecho para forzar la restitución del inmueble, incluyendo hostigamientos, restricciones de acceso y la interrupción del suministro de agua. Estas conductas fueron calificadas como autotutela prohibida por el ordenamiento jurídico, invocándose la vulneración de las garantías del artículo 19 N° 2, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. La Corte de Apelaciones rechazó el arbitrio, decisión que fue objeto de apelación.

En su análisis, la Corte Suprema confirmó íntegramente lo resuelto. La decisión se centró en que no se acreditó la vinculación directa de las recurridas con los actos denunciados como ilegales o arbitrarios, presupuesto indispensable para adoptar medidas de protección. Asimismo, el tribunal enfatizó que el recurso de protección exige la existencia de un derecho indubitado y actualmente amenazado, lo que no concurre cuando el conflicto versa sobre el cumplimiento o resolución de un contrato de promesa de compraventa. En este contexto, la sentencia reafirma que la acción constitucional no puede transformarse en una instancia declarativa ni sustituir los procedimientos de lato conocimiento previstos para controversias contractuales.

Corte Suprema Rol N° 23.621-2025
Corte de Apelaciones

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