06-12-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema reafirma improcedencia del recurso de protección frente a tutela laboral en trámite

Corte Suprema reafirma improcedencia del recurso de protección frente a tutela laboral en trámite

La Tercera Sala revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones y rechazó la protección, al estimar que la acción cautelar no puede alterar el resultado del juicio de tutela laboral RIT T-2926-2024.

La Corte Suprema resolvió el 24 de noviembre de 2025, en el Rol N° 14.748-2025, que el recurso de protección interpuesto por la trabajadora debía rechazarse, dado que el conflicto ya está siendo conocido en el procedimiento de tutela laboral ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT T-2926-2024. Según el tribunal, la acción cautelar no puede incidir en el resultado del proceso principal, que es de “lato conocimiento”.

El fallo revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada el 7 de abril de 2025, y reafirmó que el recurso de protección, como mecanismo excepcional, no procede cuando existe un proceso idóneo en curso para resolver el fondo del conflicto laboral.

La controversia se origina en una denuncia por acoso y maltrato laboral en el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde la trabajadora solicitó que se declarara la vulneración de garantías constitucionales y se ordenara su destinación a otra dependencia o jefatura. Esa demanda fue presentada antes del recurso de protección, lo que llevó al tribunal a examinar la relación entre ambas acciones.

En su razonamiento, la Corte Suprema analizó el alcance del artículo 485 del Código del Trabajo, destacando que, si bien su inciso final no se aplica directamente al caso, sí orienta la interpretación: el fallo de tutela no puede ser afectado por una resolución dictada en sede de protección. La Sala enfatizó que la protección no está destinada a sustituir ni condicionar un proceso laboral que cuenta con debate probatorio, alegaciones amplias y un marco normativo específico. Como señaló el fallo, “el resultado de ese juicio (…) no puede verse afectado por la resolución de la presente acción de emergencia”.

Corte Suprema Rol N° 14.748-2025

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación