El máximo tribunal confirmó el rechazo de una demanda indemnizatoria, al no acreditarse incumplimientos en la atención médica ni relación causal con el fallecimiento de la paciente.
Con fecha 27 de marzo, en causa rol N°15.976-2024 la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de 8 de abril de 2024, que había revocado el fallo de primer grado y rechazado la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida contra el Servicio de Salud de Talcahuano.
La controversia surgió a partir de una acción indemnizatoria fundada en una presunta falta de servicio en la atención dispensada a una paciente hospitalizada, fallecida el 13 de agosto de 2017. La parte demandante sostuvo, en lo sustancial, que existió omisión y deficiente control de cuadros hipertensivos, falta de oportunidad e ineficacia en el manejo de episodios de epistaxis, y ausencia de interconsulta especializada, todo lo cual habría derivado en una hemorragia masiva y, posteriormente, en un paro cardiorrespiratorio.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por falta de servicios, condenando a las demandadas a pagar a los demandantes, a título de indemnización de perjuicios y por los daños morales las sumas de las sumas de 40.000.000 y 30.000.000. Impugnada dicha decisión, la Corte de Apelaciones la revocó y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por falta de servicio.
En contra de esa decisión se interpuso recurso de casación en la forma y fondo.
En sede formal, el recurso de casación se construyó finalmente sobre la causal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 800 N°2 del mismo cuerpo legal, vinculada a la incorporación de un CD remitido por el Hospital Las Higueras con la ficha clínica de la paciente. La Corte descartó el vicio. Razonó que la ficha clínica había sido acompañada por la propia demandante, tanto en primera instancia como en segunda, en ambos casos con citación, y añadió que la recurrente no preparó adecuadamente la nulidad, pues no impugnó oportunamente la providencia que tuvo por agregados los antecedentes ni pidió audiencia de percepción documental en el momento procesal pertinente.
La Corte indica que la falta de servicio no fue acreditada. La sentencia de segunda instancia, cuyos hechos quedaron firmes para la Corte de casación, tuvo por establecido que la ficha clínica registraba atenciones continuas, suministro de medicamentos, controles de presión arterial y exámenes de laboratorio durante la hospitalización, incluidos los días que la demanda sindicaba como omitidos. En particular, el fallo de alzada concluyó que no se probó la falta de oportunidad o ineficacia en el control de la epistaxis del día del fallecimiento, ni que ese episodio hubiera provocado un shock hipovolémico determinante del paro cardiorrespiratorio, ni tampoco que la ausencia de una interconsulta cardiológica o de medicina interna hubiese causado el cuadro alegado.
La Corte Suprema también sostuvo que no existió alteración del onus probandi. Explicó que correspondía a la parte demandante acreditar la falta de servicio, por ser el factor de imputación de responsabilidad invocado en su demanda. Añadió que la controversia exigía conocimientos de la ciencia médica para establecer de manera inequívoca una infracción a la lex artis, y que esa demostración no se produjo, en especial por ausencia de prueba pericial. Desde esa base, estimó improcedente revisar la conceptualización jurídica de la falta de servicio o la causalidad, porque el fallo impugnado ni siquiera tuvo por configurado el primer elemento de la responsabilidad estatal.
En definitiva, la Corte Suprema rechazó tanto la casación en la forma como la casación en el fondo y mantuvo la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que desestimó la demanda indemnizatoria.
Corte Suprema rol N°15.976-2024





