09-02-2026
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Corte Suprema rechaza indemnización por falta de servicio

La Tercera Sala descartó responsabilidad del Estado al concluir que el recurso buscaba reabrir la valoración probatoria, en un caso de detención declarada legal y posterior decisión de no perseverar del Ministerio Público.

La Corte Suprema desestimó un recurso de casación en el fondo en un juicio de indemnización por falta de servicio, reafirmando que la discusión en casación no puede reabrir los hechos asentados por los tribunales de instancia. En la causa Rol Nº 22.090-2025, resuelta el 14 de enero por la Tercera Sala, se mantuvo el rechazo de la demanda contra el Fisco, vinculada a una detención por flagrancia declarada legal y a una posterior decisión del Ministerio Público de no perseverar.

El litigio se originó por la detención del actor el 20 de junio de 2019, seguida de la comunicación, el 27 de enero de 2020, de que el Ministerio Público decidió no perseverar respecto de él. La sentencia de instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción, tuvo por relevante que “en la audiencia de detención, se indicó que la detención había sido legal”, y concluyó que la actuación policial se ajustó al marco de la flagrancia regulado por el Código Procesal Penal.

Ante aquello se interpuso recurso de casación en el fondo, acusa que fue objeto de detención recibiendo malos tratos por Carabineros quienes lo exhiben a los medios de prensa antes de ser llevado ante un tribunal, sin que los hechos establecidos por la sentencia en estudio, corroboren dicha aseveración, pues, al contrario, dicha particular circunstancia no resultó acreditada.

La Corte Suprema manifestó que los hechos revelan que los funcionarios policiales actuaron conforme a las circunstancias fácticas que en ese entonces demostraban la comisión de un delito en flagrancia, por lo cual no se vislumbra una infracción a los deberes funcionarios que pesaban sobre Carabineros de Chile. Toda vez que, la detención fue declarada legal y no consta que existiese reclamo administrativo o denuncia alguna en contra de la institución, por parte del actor; ello en armonía con lo que disponen la letra b) del artículo 83, el inciso segundo del artículo 129 y el artículo 130 todos del Código Procesal Penal. Agrega el sentenciador que, en la misma línea de argumento, el hecho de que, con posterioridad, la Fiscalía decidiese no perseverar en la investigación con respecto al actor de autos, no puede implicar por sí misma, un antecedente por el cual pueda calificarse como errada o arbitraria las actuaciones realizadas por Carabineros de Chile. Sin perjuicio, se puede hacer presente, que, realizando en la oportunidad las diligencias investigativas pertinentes, no se logró recabar los antecedentes suficientes para fundar la acusación, razón por la cual se decidió no perseverar. Concluye así el sentenciador que el comportamiento imputado a funcionarios de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo probado, dista de poder ser conceptuado como injustificadamente erróneo, arbitrario o negligente. Finalmente, en relación a otros tratos degradantes que acusa haber sufrido el actor en dependencias de Carabineros, así como la no devolución de sus herramientas, las que mantenía en la camioneta que le fue incautada, siendo carga del demandante su acreditación ello no fue logrado. A lo que se suma que los testigos presentados por el actor, todos, tuvieron conocimiento de los hechos por lo que éste les comentó no siendo ninguno de ellos testigo presencial. En ese orden de ideas, afirma el fallo que la actuación desplegada por Carabineros de Chile fue lícita, toda vez que estaban cumpliendo las obligaciones que les impone la ley, producto de que encontraron in fraganti a dos individuos que, en las apariencias, se encontraban cometiendo conductas constitutivas de delito, desechando la acción intentada en todas sus partes.

Indicó que queda en evidencia la inviabilidad del recurso, pues el recurrente pretende que esta Corte concluya la existencia de la falta de servicio que reclama sobre la base de hechos ajenos a los asentados en la causa, ello sin siquiera invocar eficazmente reguladoras de la prueba.

Agregó que el recurrente refiere como normas infringidas los artículos 383 y 384 del Código de Procedimiento Civil -lo que hace, además, en términos generales-, sin embargo, como ha señalado la Corte Suprema (V.G. SCS rol Nº 29.457-2019), las disposiciones que dicen relación con el valor de la prueba testimonial no son normas reguladoras de la prueba. Por contrario, el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil se limita a entregar diversas reglas para que los jueces puedan apreciar el mérito de los testimonios, pero sin que ellas sean de aplicación rígida para los magistrados de la instancia, de manera que su utilización escapa del control de casación que hace esta Corte por medio del recurso impetrado.

La Corte Suprema concluye que el recurso, aunque invoca múltiples infracciones legales, cuestiona en realidad la valoración de la prueba efectuada por los jueces de fondo, por lo cual el reproche del recurrente se limita a una discrepancia con el razonamiento del fallo, pretendiendo una nueva ponderación probatoria, lo que resulta improcedente en sede de casación. En consecuencia, al no advertirse error de derecho, el recurso es rechazado por manifiesta falta de fundamento.

Corte Suprema Rol Nº 22.090-2025

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