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Corte Suprema rechaza nulidad por doble regularización de inmueble y afirma que duplicidad no basta para invalidar acto administrativo

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La existencia de dos regularizaciones cuenta de un error en la apreciación de las circunstancias, el cual no permite esclarecer cual de los solicitantes tenía la posesión material del predio y por tanto cual regularización es válida.

Con fecha 7 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°22.844-2024, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por SW Factoring S.A. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el rechazo de una demanda de nulidad de derecho público deducida contra el Ministerio de Bienes Nacionales.

La demanda solicitaba la nulidad de la Resolución N°057SAC339654, dictada el 24 de agosto de 2006 por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Valparaíso, mediante la cual se regularizó la posesión de un inmueble ubicado en Santo Domingo a favor de Conavicor S.A. Constructora. Asimismo, se pidió la cancelación de la inscripción conservatoria derivada de dicho acto.

La demandante alega que existe una doble regularización e inscripción de una propiedad, pues, siendo él dueño de un inmueble, descubrió que el Ministerio de Bienes Nacionales regularizó la posesión sobre el mismo bien raíz a otra persona, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley N° 2.695 (“DL 2695”), y en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.

La sentencia de primera instancia el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, tuvo por acreditada la existencia de total correspondencia e identidad entre ambos saneamientos y la duplicidad alegada. Sin embargo, rechazó la demanda por estimar, en primer lugar, que la acción de nulidad de derecho público se encontraba excluida al existir acciones especiales previstas en la legislación para perseguir el mismo fin y, en segundo término, desestimó la acción por estimarla prescrita, pues el recurrente no logró acreditar la fecha en que tomó conocimiento de la resolución cuya nulidad requiere, y, al contrario, de los antecedentes del expediente administrativo de tramitación del saneamiento cabe presumir este conocimiento en el año 2010, habiendo transcurrido latamente el plazo de prescripción de la acción invocada.

En el recurso de casación, la demandante alegó que la acción de nulidad de derecho público es imprescriptible; que no correspondía exigir el ejercicio previo de las acciones contempladas en el DL N°2.695 o de la acción reivindicatoria; y que, pese a reconocerse la doble regularización, la sentencia igualmente validó el acto administrativo impugnado.

Al resolver, la Corte Suprema señaló que la validez del acto administrativo de regularización se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 del DL N°2.695, particularmente la posesión material continua y exclusiva del inmueble durante al menos cinco años. Añadió que el procedimiento de saneamiento busca regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o los tiene imperfectos.

En ese contexto, indicó que la existencia de títulos inscritos anteriores, incluso provenientes de otros procedimientos de regularización, no resulta suficiente por sí sola para acreditar o excluir la posesión material requerida por la normativa.

La Corte sostuvo que la doble cadena de actos de regularización e inscripciones conservatorias daba cuenta de un error en la apreciación de las circunstancias expuestas en las solicitudes respectivas. Sin embargo, precisó que ello no permitía determinar cuál de los solicitantes tenía efectivamente la posesión material del inmueble ni establecer, en consecuencia, cuál de las regularizaciones sería válida.

En estas condiciones, los hechos acreditados por los jueces del grado, invariables para la Corte Suprema no permiten demostrar que el acto administrativo que se impugna adolezca de un vicio que determine su invalidez, motivo por el cual no concurren en el caso los presupuestos de la acción intentada, lo que deja de manifiesto la intrascendencia de los demás errores de derecho denunciados por el recurrente.

La sentencia fue acordada con prevención del ministro señor Ruz, quien estuvo por rechazar el recurso considerando que el recurrente no denunció como infringidas diversas normas que habían servido de fundamento a la decisión impugnada, tanto en lo relativo a la exclusión de la acción de nulidad de derecho público como respecto de la prescripción.

Corte Suprema Rol N°22.844-2024

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