La Administración no tiene el deber de invocar fundamentos para no perseverar en el vínculo.
La Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 10.711-2025 revocó el 27 de octubre de 2025 la sentencia de la Corte de Valdivia, rechazando el recurso de protección contra el Servicio de Salud de Osorno y sosteniendo que la “confianza legítima” solo ampara contratas con más de cinco años de vínculo.
La causa se originó cuando el tribunal de alzada de Valdivia había acogido la acción de protección el 26 de marzo de 2025, dejando sin efecto el Ordinario N° 265 (30 de enero de 2025) y ordenando el reintegro del servidor público en sus funciones en el Hospital de Purranque y pago íntegro de remuneraciones al recurrente, al estimar arbitraria la no renovación por falta de motivación y por la configuración de un vínculo “indefinido” basado en confianza legítima.
Manifestó que, conforme a los hechos asentados a través de los medios de convicción allegados al expediente digital, es posible constatar que la relación estatutaria entre recurrente y recurrida se extendió de manera ininterrumpida desde el mes de marzo del año 2021 hasta el 31 de enero de 2025. Si bien consta que han mediado breves soluciones de continuidad, estas son del todo irrelevantes en relación con el carácter indefinido antes apuntado, desde que conciernen al lapso necesario para la gestión administrativa de la renovación o continuidad de labores, sin que conste en modo alguno el cese efectivo de las funciones del servidor público que acciona, quien, además, permaneció en idéntico oficio público por todo el tiempo referido.
En su fallo de reemplazo, la Corte Suprema reproduce la sentencia apelada con excepciones y precisa que, conforme a los artículos 3 y 10 de la Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo), las contratas son transitorias, duran como máximo un año y, en principio, no requieren fundar la decisión de no renovación; manifestó que en el ejercicio de la facultad que implica la decisión de no renovar el vínculo estatutario, la Administración no tiene el deber de invocar fundamentos para no perseverar en el vínculo para el periodo siguiente, prescindiendo de los servicios para los cuales la persona fue contratada, por, en definitiva, no ser necesarios sus servicios, dado que estos concluyen de pleno derecho al 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de revisar si el funcionario se encuentran protegido por el principio de confianza legítima, esto es, con una vinculación que se extienda por un plazo superior a cinco años (Causas Roles N° 2.368-2025, N° 2.860-2025, N° 4.186-2025 y N° 6.640- 2025, entre otras).
Agregó que aparece de los antecedentes que la parte recurrente no se encontraba protegida por el principio de confianza legítima, pues tenía un periodo de desempeño menor a cinco años, motivo por el que acción constitucional fue desechada.