El Dictamen N°264/22 reconsideró la doctrina vigente y concluyó que la negociación colectiva no puede iniciarse mientras no exista una calificación previa de servicios mínimos y equipos de emergencia.
La Dirección del Trabajo, mediante Dictamen N°264/22, de 7 de mayo, reconsideró doctrina sobre servicios mínimos, equipos de emergencia y negociación colectiva. El pronunciamiento fue emitido por el Director Nacional del Trabajo y se vincula con el artículo 360 del Código del Trabajo.
La reconsideración tuvo origen en una solicitud presentada por un abogado, en representación de una empresa, para rectificar el criterio contenido en el Dictamen N°451/16, de 4 de julio de 2025. También se pidió dejar sin efecto, en lo pertinente, la Resolución Exenta N°234, de 17 de marzo de 2026, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
El núcleo del dictamen se concentra en la interpretación del inciso primero del artículo 360 del Código del Trabajo. La Dirección del Trabajo sostuvo que la expresión legal “deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva” establece una exigencia previa y obligatoria para la procedencia del procedimiento.
Según el análisis desarrollado por el órgano administrativo, el tenor literal de la norma no admite interpretaciones flexibles. El dictamen enfatiza que el legislador utilizó una fórmula imperativa —“deberán”— y fijó expresamente una oportunidad temporal —“antes del inicio”—, lo que impide sostener que la negociación colectiva pueda comenzar sin una calificación previa vigente.
La autoridad agregó que admitir lo contrario supondría privar de eficacia normativa al inciso primero del artículo 360 y desnaturalizar su contenido mediante una interpretación administrativa incompatible con las reglas de interpretación de los artículos 19 y 23 del Código Civil.
La Dirección del Trabajo descartó que la prohibición de negociar sin calificación previa se limite únicamente al supuesto regulado en el inciso cuarto del artículo 360, referido a empresas en que no existía sindicato y posteriormente este se constituye.
El dictamen sostiene que el inciso primero contiene la regla general y que los incisos posteriores regulan el procedimiento destinado a obtener la calificación. En esa línea, afirma que el inciso cuarto no introduce una excepción, sino que refuerza expresamente la misma exigencia en una hipótesis específica.
Para sostener esa interpretación, el pronunciamiento invoca además el artículo 22 del Código Civil, indicando que las disposiciones legales deben interpretarse de manera armónica y coherente dentro del sistema normativo.
El análisis también recurre a la historia de la Ley N°20.940. El dictamen cita la discusión legislativa desarrollada en el Senado, donde se señaló que el inciso primero del artículo 360 constituía la regla general del sistema, al exigir que los servicios mínimos y equipos de emergencia fueran calificados antes del inicio de la negociación colectiva.
Junto con ello, la Dirección del Trabajo sostuvo que su potestad interpretativa no habilita para apartarse del tenor expreso de la ley. En ese contexto, vinculó el análisis con los artículos 6° y 7° de la Constitución, señalando que los órganos del Estado deben actuar dentro de las competencias y formas previstas por el ordenamiento jurídico.
El dictamen concluye que una interpretación administrativa que permita iniciar negociaciones colectivas sin calificación previa introduciría, por vía interpretativa, una regla no prevista por el legislador.
La Dirección del Trabajo determinó que los procedimientos de negociación colectiva iniciados sin una calificación vigente de servicios mínimos y equipos de emergencia deberán suspenderse hasta obtener dicho requisito.
Según el pronunciamiento, ello aplica especialmente en empresas donde no existía sindicato y posteriormente este se constituye. Una vez obtenida la calificación correspondiente, el procedimiento podrá continuar desde el estado en que se encontraba.







