19-05-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema rechazó el incidente de abandono del procedimiento

Corte Suprema rechazó el incidente de abandono del procedimiento

La redacción de la resolución permitió entender que por la sola dictación de la resolución que recibe la causa a prueba, se suspendió el término probatorio.

El pasado 31 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 79.926-2023 rechazó el recurso de casación en el fondo, sin embargo, casó de oficio la sentencia de 14 de marzo de 2023 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que por consiguiente es nula y en consecuencia revocó la sentencia apelada, y en su lugar, rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por uno de los demandados.

Cabe tener presente que se accionó en juicio ordinario por indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual derivada de negligencia medica y en subsidio indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual derivada de negligencia médica en contra del Fisco de Chile, por si y en representación del Hospital de Carabineros de Chile y en contra de los médicos que indica de dicho hospital. Señaló errores en el diagnóstico de la enfermedad neoplásica del colon, incrementando con ello el riesgo de complicaciones asociadas a la evolución y progresión de la enfermedad neoplasia.

Posteriormente con fecha 9 de agosto del 2021 se solicitó por uno de los demandados el abandono del procedimiento señalando que desde la última resolución recaída en gestión útil han transcurrido más de 6 meses, sin que ninguno de los litigantes haya requerido o realizado diligencia alguna que otorgue curso a la prosecución del juicio, solicitando además la suspensión del procedimiento.

La demandante señaló que habiéndose dictado el auto de prueba con fecha 1 de febrero de 2021, y habiéndose determinado en forma expresa por el Tribunal la suspensión del término probatorio hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional, no era posible avanzar en la notificación por cédula de tal resolución por el mismo hecho de estar suspendida la causa, por lo que alega no existe abandono del procedimiento.

El 14 juzgado Civil de Santiago acogió el incidente de abandono del procedimiento señalando que a la fecha de la interposición del incidente, ha transcurrido el plazo necesario para que opere el abandono del procedimiento, conforme al plazo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, lo anterior deriva del hecho de que la Ley 21.226 suspende el término probatorio, lo que no implica efectuar la notificación del mismo, toda vez que dicha suspensión es respecto de las diligencias probatorias y no del procedimiento en sí mismo, atendido que una vez notificada dicha resolución, se inicia el plazo para recurrir de la misma, lo que claramente no implica una suspensión del procedimiento general. Añadiendo que la parte demandante tampoco alegó encontrarse impedido de efectuar la notificación de dicha resolución a las demandadas.

Ante dicha decisión la parte demandante recurrió señalando que la Ley N° 21.226 permite interrumpir la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, sin siquiera exigir que ésta sea notificada.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó lo fallado, señalando que el artículo sexto de la Ley Nº 21.226 dispone que se suspenden los términos probatorios que estén corriendo o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción. Agregando que para que resulte aplicable la suspensión del término probatorio era requisito sine qua non, que la interlocutoria de prueba estuviera notificada a todas las partes del juicio, lo que en el caso de autos no acontece.

Dicho fallo fue recurrido ante el máximo tribunal de justicia señalando infracción a los numerales 1 y 4 de la Ley N° 21.379 que derogó el artículo 6 e incorporó el artículo 12 a la Ley N° 21.226, respectivamente. La tesis central de la actora, giró en torno a que, en razón de dichas normas, la sola dictación de la resolución que recibió la causa a prueba suspendió el procedimiento, no siendo necesaria su notificación y que, por consiguiente, la paralización del proceso se debe al cumplimiento de la ley no siendo, en esas circunstancias, procedente aplicar la institución de abandono de procedimiento.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación señalando que, al interponer un recurso de esta naturaleza, se deben cumplir los requisitos, esto es, expresar de manera concluyente cuáles son las disposiciones que estimas infringidas y en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la resolución recurrida, cuestión que la casación en estudio no se cumple.

Sin embargó caso de oficio concluyendo que, de la sola lectura de la resolución de 1 de febrero de 2021, que recibió la causa a prueba se desprende que indujo a error a la actora. En efecto, por un lado, declaró que en razón de las normas que cita de la Ley N° 21.226 “el término probatorio se encuentra suspendido…”, es decir, utilizó el tiempo verbal presente (“aquí ahora”) y, paralelamente, confunde dicha institución con otra, al expresar que terminado el estado de excepción se deberá “dar curso al procedimiento en su oportunidad”. Redacción que permitió entender a la actora, con justa causa de error, que por la sola dictación de la resolución que recibe la causa a prueba, se suspendió el término probatorio y, consecuentemente, el avance de la etapa de discusión a la de prueba, la obligaba a esperar hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública para solicitar la reanudación del mismo, no siéndole aplicable, en ese escenario, la institución del abandono de procedimiento.

Por consiguiente, al no decidir los jueces de base de conformidad al sentido que corresponde atribuir a las normas en comento y, en especial, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ha resultado éste infraccionado y tal vulneración ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la resolución impugnada, toda vez que es evidente que un incidente que, con arreglo a las normas y principios de interpretación que rigen la materia debió ser desestimado, fue erróneamente acogido.

En sentencia de reemplazo se rechazó el abandono del procedimiento, señalando  que la redacción llevó a justa causa de error a la recurrente, en cuanto a entender que el procedimiento se suspendió por la sola dictación de la resolución que recibe la causa a prueba y hasta los diez días siguientes al término del Estado de Excepción, porque así lo menciona expresamente aquélla, independiente de las elucubraciones que las partes puedan hacer de la misma, es decir, se trata de un hecho objetivo, por tanto, a la fecha en que se promovió el incidente de abandono, no se cumplía al plazo que estableció el juez a quo sobre la base de lo dispuesto en la Ley N° 21.226.

Corte Suprema rol N° 79926-2023 Sentencia casación oficio

Corte Suprema rol N° 79926-2023 Sentencia  reemplazo

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación