04-05-2024
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Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad ya que las denuncias efectuadas por la defensa, dicen relación con terceros que no fueron parte del juicio

El agravio cuya presencia exige el recurso de nulidad necesariamente tiene que afectar de manera directa al recurrente.

El pasado 7 de marzo la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 48.773-2022 rechazó el recurso de nulidad deducido por el recurrente en contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica de 8 de julio de 2022, y el juicio oral que le antecedió, los que, por ende, no son nulos.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la causa RIT N° 357- 2021 y RUC N° 2100164113-9, por sentencia de 8 de julio 2022 condenó al recurrente a cumplir la pena de 5 años y 1  día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, cometido en Arica el día 18 de febrero de 2021.

Ante el máximo tribunal de justicia dedujo recurso de nulidad fundándose, en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por la infracción a las garantías del debido proceso, el principio de inocencia y el derecho a la privacidad e intimidad reconocidas en nuestra Constitución Política de la República por el hecho de haberse establecido hechos en la sentencia, con prueba manifiestamente ilícita, como es, un conjunto de actuaciones realizadas por funcionarios de Carabineros a partir el 18 de Febrero del 2020, y que, a juicio de la defensa, se realizaron en infracción directa a lo dispuesto en los artículos 83 y 3 del Código Procesal Penal, en cuanto a las facultades de actuación autónoma de la policía, y también en contravención a lo dispuesto en el artículo 85 del mismo cuerpo legal, en cuanto a las reglas generales para proceder a un Control de Identidad. Dichas infracciones se desprenden de las propias declaraciones de los testigos de cargo, de las cuales se desprende que, para la realización de las diligencias que sirvieron de base para la detención del sentenciado, no se daba la hipótesis legal para el control de identidad del art. 85 respecto de los imputados, no se solicitó instrucción alguna al Ministerio Público, ni se cumplió con el deber de registro. Solicito por tanto que se invalidara tanto la sentencia como el juicio oral que la antecedió y se restablezca la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la prueba señalada como prueba ilícita.

La Corte Suprema primeramente  señaló que, en lo que dice relación con la causal invocada por la defensa, esto es, la supuesta vulneración de garantías, ya que alegó que las policías no tenían facultades para realizar seguimientos o vigilancias, como en la especie, diligencias que tuvieron como consecuencia directa el haber observado que terceros concurrieron al domicilio del imputado y sin que a juicio de la defensa existiera indicio alguno, se procedió a controlar su identidad luego de hacer abandono del departamento del sentenciado, a la revisión de los sujetos, uno de ellos mantenía un bolso tipo banano que expelía un fuerte olor a cannabis, portando en su interior sumidades floridas de cannabis con un peso bruto de 515.2 gramos antecedentes con los cuales se pidió la respectiva orden de entrada y registro que derivó en la detención del imputado por encontrarse en su poder distintitas drogas que mantenía para su comercialización, pudiendo incautar cannabis con un peso bruto de 795.9, cannabis con un peso bruto de 391.1 y de Ketamina con un peso bruto de 1.357.6 gramos, además de tres balanzas digitales. Luego sobre una cómoda se incautó una pistola marca Tanfoglio modelo GT380, con un cargador con seis cartuchos en su interior sin percutar, la cual se encontraba apta para el disparo y en el interior de una bolsa transparente con los siguientes cartuchos balísticos de diferentes marcas los cuales se encontraban aptos para el disparo, correspondiendo a la siguiente munición: ocho cartuchos calibre 9 mm; un cartucho calibre 9 mm; un cartucho sin marca calibre.9 mm; cuatro cartuchos marca Luger 9 mm.

Luego del análisis de lo alegado, señalo que las denuncias efectuadas por la defensa, dicen relación con terceros que no fueron parte del presente juicio. En torno a los atropellos de derechos y garantías fundamentales de terceros, reiterada y consistentemente ha sostenido la Corte que: “el agravio cuya presencia exige el recurso de nulidad necesariamente tiene que afectar de manera directa al recurrente, en la especie, vulnerando las garantías constitucionales que alude” (SCS Roles N° 2.928-2018, de 28 de marzo de 2018; N° 37.020-15, de 29 de enero de 2016; Nº. 37.024-15, de 20 de marzo de 2016; N° 24.860-17, de 24 de julio de 2017 y; N° 9583-2022, de 22 de junio de 2022, N° 139503-2022 de 5 de enero de 2023);

Asimismo, señaló que la supuesta vulneración de garantías denunciada respecto de un tercero, sólo pudo ser reclamada por éste en el proceso penal seguido en su contra –lo que no aconteció-, de lo que se sigue que no corresponde al impugnante invocar la presunta inobservancia de garantías de terceros en su favor, lo que conduce a rechazar el recurso de nulidad.

Corte Suprema N° 48.773-2022

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