25-04-2024
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Corte Suprema rechazó los recursos de casación, toda vez que el proceso de evaluación del proyecto minero Playa Verde no ha terminado por lo que no cabe emitir pronunciamiento

Las impugnaciones, en sede administrativa, están previstas para impugnar un acto resolutivo, y no actos intermedios.

El pasado 15 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 3.569-2022 rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Ambiental, toda vez que consideró que no se estaba ante una sentencia definitiva que pudiera ser revisable por la Corte.

El recurrente (observante de la Participación Ciudadana) interpuso reclamación judicial en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, por la Resolución N° 202199101217 de fecha 14 de abril de 2021 del Comité de Ministros que, a su turno, se pronunció sobre la reclamación administrativa deducida por su parte en contra de Resolución N° 111 de 13 de noviembre de 2018 de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de Atacama que calificó como ambientalmente favorable el proyecto minero Playa Verde.La Resolución N° 202199101217, acogió parcialmente la reclamación administrativa por falta de consideración de las observaciones ciudadanas en cuatro materias en las que  se constataban falencias en la evaluación ambiental, por lo que ordenó retrotraer el procedimiento al día anterior a la dictación del Informe Consolidado de Aclaración, Rectificaciones y Ampliaciones (ICSARA), ordenando al titular complementar los antecedentes.

Que el recurrente fundó su reclamación mencionando que además de existir una falta de debida consideración de las observaciones ciudadanas, la resolución impugnada declaró explícita e implícitamente que el proyecto carece de ciertos contenidos mínimos, información relevante y esencial en los términos del artículo 15 bis de la Ley N° 19.300 por lo que el proyecto debió ser rechazado; y que  el Comité de Ministros carecía de facultad para retrotraer procedimiento de evaluación ambiental, toda vez que en la especie el órgano constató la falta de información esencial.

El Primer Tribunal Ambiental rechazó la acción, validando lo decidido por el Comité de Ministros, señalando que el órgano tiene amplias facultades, no advirtiéndose ninguna ilegalidad, pues actuó dentro del ámbito sus competencias, en la oportunidad legal correspondiente, acogiendo el recurso de reclamación administrativo parcialmente del recurrente.

En contra de esta última decisión la parte reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo para lo cual el máximo tribunal de justicia manifestó que las impugnaciones, en sede administrativa, están previstas para impugnar un acto resolutivo, es decir, acto de término que resuelva el proceso administrativo y sólo excepcionalmente actos de trámite, pues estos sólo son impugnables en la medida que causen indefensión, destacando que los actos administrativos intermedios se entienden dependientes del acto por el que se resuelve el procedimiento, por lo que habría que esperar la resolución final del procedimiento para, por medio de la impugnación de la misma, plantear las irregularidades o vicios que se estima afectan al primero.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación, ya que estimó que no debe emitir pronunciamiento toda vez que el proceso de evaluación del proyecto no ha terminado, pues lo único que se decidió es retrotraer el procedimiento para que, utilizando las vías que el sistema jurídico contempla, se complemente aquella información que se consideró incompleta y para que, en definitiva, se obtenga un pronunciamiento por parte de la COEVA, sobre la base de una evaluación que cuente con todos los antecedentes que permitan adoptar la mejor decisión. Es decir, no existió una decisión final vinculada al proyecto que pueda ser revisada por este tribunal de casación, pues tal decisión solo se materializará una vez que se agote la vía administrativa, cuestión que, en razón de lo decidido por el Comité de Ministros, no se verificó.

Dicha sentencia fue votada con un voto en contra que fue del parecer de acoger el recurso de casación en el fondo y en consecuencia anular la sentencia del tribunal ambiental, dictando una en su reemplazo ordenando dejar sin efecto la Resolución N° 202199101217 de 14 de abril de 2021, solo en cuanto ella ordenó retrotraer el proceso, disponiendo que la autoridad dicte el acto administrativo correspondiente rechazando la ejecución del proyecto “Playa Verde”. Esto ya que consideró que el proyecto ingresado carecía de la información “mínima”, cuestión que obsta a que tal proyecto pueda ser aprobado, pues aquello de lo que adolece impide conocer los impactos que se generarán y, en consecuencia, imposibilita identificar las medidas de mitigación, compensación o reparación adecuadas.

Corte Suprema Rol N° 3.569-2022

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