24-04-2024
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Corte Suprema rechazó recurso de protección interpuesto por vecinos de Petorca

El haber declarado a la comuna de Petorca como zona de catástrofe por escasez hídrica, en nada obsta al legítimo uso de los derechos de aprovechamiento de agua.

El 1 de junio, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictada el 9 de marzo de 2020, en causa rol N°39224-2019, y en su lugar rechazó el recurso de protección interpuesto por los vecinos del sector “El Francés” de la comuna de Petorca en contra de Agrícola El Francés SpA, en causa rol N° 30.588-2020.

Los recurrentes señalaron que con fecha 29 de octubre de 2019, tomaron conocimiento de que la Agrícola El Francés SpA comenzó la ejecución de pozos de 180 metros de hondura en el lote D de la Hijuela 8, del ex Fundo Santa Julia de la comuna de Petorca, localidad que desde el 2012 ha sido declarada permanentemente como zona de catástrofe por escases hídrica, precisando que el último acto administrativo que así lo dispuso, fue el Decreto Supremo N° 308 del 20 de agosto de 2019, del Ministerio del Interior o Seguridad Pública, que tiene una vigencia de 12 meses. Agregan que dichos pozos generan inevitablemente la disminución del recurso hídrico para el consumo humano, puesto que los vecinos y el comité de agua potable cuentan con pozos de tan solo 10 metros de profundidad, debiendo en la actualidad completar el abastecimiento con agua entregada en camiones aljibe, por lo que señalan que dada las condiciones actuales, la recurrida incurre en abuso del derecho.

Por su parte, la recurrida señaló que solo actúo en conformidad al legítimo ejercicio de un derecho, por cuanto es titular de derechos de aprovechamiento de agua por 35 litros por segundo y solo capta 5 litros por segundo explicando que la construcción del nuevo pozo obedece a la modificación de un punto de captación, procedimiento aprobado por la Dirección General de Agua (DGA) mediante resolución N° 122 de 17 de enero de 2020, por lo que no existiría interferencia alguna al punto de captación de agua potable de los vecinos del sector, el que se ubica a 1300 metros de distancia. Asimismo, agrega que la declaratoria como zona de catástrofe constituye solo una medida administrativa que en nada altera el régimen de aguas.

La Corte Suprema señaló que, el haber declarado a la comuna de Petorca como zona de catástrofe por escasez hídrica, en nada obsta al legítimo uso de los derechos de aprovechamiento de agua de los cuales se posee titularidad, siempre y cuando esta satisfaga las exigencias contempladas en el ordenamiento jurídico vigente. Además, entiende que haber iniciado la construcción del pozo denunciado para tener un nuevo punto de captación sin la autorización previa de la DGA no constituye, de por sí, motivo de ilegalidad, por lo que dicha excavación solo consiste en una mera exploración sobre suelo propio, que no requiere venia de la autoridad, por lo que al no concurrir ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de Agrícola El Francés SpA, se revoca la sentencia apelada y en su lugar se rechaza el recurso de protección interpuesto por los vecinos del sector “El Francés”.

Fallo Nº 30.588-2020

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