30-04-2024
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Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia, ya que, se establecieron indicios genéricos que no bastan para establecer la naturaleza de la relación entre las partes como laboral

Los fallos acompañados no contienen una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio.

El pasado 10 de abril la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 3663-2022 rechazo el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada con fecha 24 de diciembre de 2021, por la Corte de Apelaciones de Talca.

En primera instancia la recurrente accionó en procedimiento de aplicación general de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, reconocimiento de relación laboral indefinida, cobro de cotizaciones previsionales y de salud, remuneraciones y demás prestaciones y subsidiariamente por despido injustificado. Señaló que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 02 de mayo de 2017 a favor de la Ilustre Municipalidad de San Javier, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo.  Añadió que durante todo el período laboral cumplió a cabalidad tanto con la jornada de trabajo como con las directrices que eran entregadas hasta el momento del despido el 31 de diciembre 2020. En efecto, durante todo el tiempo que prestó servicios a favor de la demandada, trabajó como psicóloga del Centro de la Mujer.

El juzgado de Letras de San Javier por sentencia de 8 de julio de 2021 rechazó la demanda de tutela y se acogió la del despido, condenando a la demandada a diversas prestaciones. Señalando que desde el punto de vista de la naturaleza de las labores desarrolladas por la demandante, la continuidad de las mismas, su carácter permanente y la existencia de una relación de mando respecto de la demandada, concluyó conforme lo dispuesto en los artículo 7 y 8 del Código del Trabajo y el principio de supremacía de la realidad, que la relación entre las partes no es de naturaleza civil, sino laboral.

En contra de dicha decisión la demandada dedujo recurso de nulidad, el que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Talca mediante fallo de 24 de diciembre de 2021, rechazando ambas demandas, señalando que la ligazón contractual entre las partes se halla establecida al amparo de lo prevenido por el artículo 4 de la Ley N° 18.883, razón por la cual no se trata de una relación laboral regulada por el Código del Trabajo y, en tal virtud, no deben aplicarse los preceptos de este cuerpo normativo, ni el artículo 3 de dicha ley. Agregando que no se opone a lo anterior el hecho que concurran algunos factores similares a los que se dan en una relación laboral regida por el referido Código, pues también pueden estar en un vínculo a honorarios; lo que prima, en la situación es la existencia de aquellos pactos a honorarios, en un órgano municipal, para tareas determinadas de la actora, en su calidad de psicóloga, en el Centro de la Mujer.

Ante el máximo tribunal de justicia la recurrente presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.

La recurrente propone que la materia de derecho objeto del juicio es determinar, “la omisión en la aplicación del principio de la primacía de la realidad por sobre los documentos suscritos en la contratación a honorarios o dicho de otro modo, cuál es el estatuto jurídico que regula la relación contractual existente entre la demandante y demandada en este juicio”.

La Corte Suprema señalo que la materia de derecho objeto del juicio es determinar, la omisión en la aplicación del principio de la primacía de la realidad por sobre los documentos suscritos en la contratación a honorarios o dicho de otro modo, cuál es el estatuto jurídico que regula la relación contractual existente entre la demandante y demandada del juicio. Citando los fallos rol N° 15.615-2019, 2.995-2018 y 4.591-2018.

La labor que le corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en una manera diversa, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia. Que tal exigencia no aparece cumplida en la especie, ya que no es posible de equiparar con la de los fallos que han servido de sustento al recurso en análisis, pues se observa que aquellos dan por establecidos indicios concretos de laboralidad, que fueron considerados esenciales para determinar que la relación existente entre las partes se encontraba regida por el Código del Trabajo.

En efecto, en dichos casos fue concluyente la apreciación del carácter y temporalidad de las funciones, estimándose que aquellas resultaban propias de un vínculo laboral en atención a su naturaleza y características, lo que en la especie no ocurre, toda vez que únicamente se establecieron indicios genéricos que no bastan para establecer la naturaleza de la relación entre las partes como laboral.

Corte Suprema Rol N° 3.663-2022

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