17-05-2024
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Corte Suprema retrotrae causa hasta nueva audiencia de juicio oral ante el tribunal en lo penal competente y no inhabilitado que corresponda

La sentencia incumple la regla que previene los requisitos de las sentencias.

El 20 de julio la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 104.670-2023 acogió el recurso de nulidad deducido por el acusado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio en los antecedentes Ruc Nº 2200617083-1, Rit Nº 71-2023, la que en consecuencia se anula parcialmente, al igual que el juicio que le antecedió, solo en lo tocante al juzgamiento del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y de municiones atribuido al acusado, retrotrayéndose la causa al estado de celebrarse, en lo pertinente, una nueva audiencia de juicio oral ante el tribunal en lo penal competente y no inhabilitado que corresponda.

Cabe tener presente que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por sentencia de 17 de mayo de 2023, condenó a dos acusados en su calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido el día 25 de junio de 2022, a sufrir cada uno de ellos la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales. Además, impuso a ambos una sanción de 3 años y un 1 de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autores del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 de la Ley N° 17.798, cometido el día 25 de junio de 2022.

En contra de esa decisión ambos acusados interpusieron recurso de nulidad, declarándose abandonado uno de ellos. El único motivo alegado en el recurso de nulidad es el contenido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y 297 del mismo cuerpo de normas, por una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en juicio oral, por cuanto han infringido los principios de la lógica, específicamente el principio de Razón Suficiente.

La Corte Suprema consideró que la sentencia condenatoria debe reproducir todos los razonamientos que han conducido a la decisión de condena. En la especie, queda de manifiesto que la inferencia del hecho de pertenecer el arma y las municiones al acusado no ha sido fundamentada. En efecto, la justificación que se echa de menos sobre ese hecho debió derivar de las probanzas producidas en el juicio, y en éste no se rindió prueba alguna sobre el particular. La sentencia atribuye al imputado la participación en el delito de tenencia ilegal del arma y de las municiones incautadas, pero no explica la razón de su conclusión, sólo la afirma sin fundar tal aserto.

Por lo tanto, la sentencia incumple la regla que previene los requisitos de las sentencias, y genera el motivo de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en armonía con los artículos 297 y 342, letra c), del mismo cuerpo normativo, porque no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley.

Corte Suprema Rol N° 104.670-2023

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