03-05-2024
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Corte Suprema retrotrae el procedimiento administrativo a la etapa de notificar a los terceros que pueda afectar la información impetrada

Invalidó de oficio la sentencia recurrida.

El pasado 30 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 139.591-2022 de oficio invalidó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en cambio, decidió que se retrotrae el procedimiento administrativo en que incide la resolución del Consejo para la Transparencia objeto de ilegalidad, a la etapa de que el Servicio de Salud Metropolitano Central notifique a los terceros que pueda afectar la información impetrada, con sujeción al artículo 20 de la Ley N° 20.285.

Cabe tener presente que se interpuso un recurso de queja en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago, a quienes se acusa de incurrir en grave falta o abuso al dictar la sentencia definitiva en los autos Rol Contencioso Administrativo -240-2022, del referido tribunal de alzada, a través de la cual se acogió el reclamo de ilegalidad presentado por el Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC) en contra de la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó la entrega de información requerida por su parte, decidiendo en su lugar que aquella estaba amparada por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Cabe tener presente que se le solicitó al Servicio de Salud la entrega de información, sin embargo, el Servicio no respondió el requerimiento dentro del plazo que inicialmente fue prorrogado. Ante la falta de respuesta, la quejosa acude de amparo ante el CPLT. A su vez el CPLT acogió parcialmente amparo. Por su parte el Servicio de Salud reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, esgrimiendo las causales del artículo 21 N° 1 y N° 2, el cual fue acogido.

Al respecto, la normativa vigente exige la notificación, en sede administrativa, del “tercero afectado”, en tanto, en sede judicial se debe notificar al “tercero interesado”. La Corte destacó que la expresión terceros interesados incluye no sólo al peticionario, toda vez que existen otras personas que también pueden ser titulares de un derecho susceptible de ser conculcado con la entrega de la información, y en ese sentido, resulta pertinente que sean escuchados en el marco del procedimiento administrativo y judicial que resolverá dicho requerimiento, lo cual debe ser analizado siempre según la naturaleza de aquellos datos cuya revelación se solicita.

 En el caso en concreto, el titular de las licencias médicas que han sido aprobadas por los decretos y/o resoluciones sometidas a registro en el Sistema SIAPER, que es aquello solicitado, son terceros interesados en los resultados del procedimiento administrativo y judicial, toda vez que finalmente la discusión radicará en determinar si tal información es de naturaleza reservada por afectar derechos de carácter personal al estar vinculada a la salud de las personas a quienes les fue indicada la licencia médica.

Corte Suprema Rol  N° 139.591-2022

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