La Tercera Sala confirmó que la autoridad no incurre en ilegalidad cuando exige el cumplimiento estricto de los requisitos legales para acceder a la residencia definitiva.
El 15 de enero la Corte Suprema resolvió el recurso de protección Rol N° 6.236-2025, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazando la acción interpuesta contra el Servicio Nacional de Migraciones. El caso se originó en el rechazo de una solicitud de residencia definitiva, fundada en la no presentación válida del certificado de antecedentes penales exigido por la Ley N° 21.325 y su reglamento.
El conflicto se remonta a una solicitud iniciada en noviembre de 2022, cuando la autoridad migratoria advirtió que el trámite no podía avanzar por faltar, entre otros documentos, el certificado de antecedentes penales original y apostillado. Con posterioridad, el solicitante acompañó antecedentes para subsanar, detectándose que el certificado presentado se encontraba adulterado, circunstancia que fue informada en junio de 2024. Tras nuevos plazos otorgados para formular descargos y acompañar documentación válida, la solicitud fue finalmente rechazada mediante resolución exenta de agosto de 2024, disponiéndose además el abandono del país.
La Corte de Apelaciones acogió el recurso, estimando vulnerado el derecho a un procedimiento racional y justo, criterio que fue revisado por el máximo tribunal. No desconoció que se presentó un certificado adulterado, estimó que la Administración incumplió con la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, y de promoción de la obtención de permisos de residencia, al solicitar un certificado de antecedentes al que el actor no podía acceder, pese a contar con los documentos presentados en los requerimientos previos.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema estructuró su razonamiento a partir de la pregunta jurídica central: si la exigencia y verificación estricta del certificado de antecedentes penales, como requisito para la residencia definitiva, podía calificarse de ilegal o arbitraria cuando el solicitante alegaba imposibilidad de obtenerlo. La mayoría concluyó que no. Aplicando un control de legalidad, sostuvo que el artículo 78 inciso segundo y el artículo 88 inciso primero N° 1 de la Ley N° 21.325, junto con el artículo 11 letra b) del Decreto N° 177, imponen requisitos objetivos e ineludibles. La autoridad actuó dentro de sus competencias, otorgó plazos de subsanación y fundó su decisión en el incumplimiento normativo, por lo que no correspondía eximir al solicitante ni tener por cumplido el requisito mediante un documento adulterado.
Con voto en contra del ministro suplente señor Zepeda fue del parecer de confirmar el fallo apelado, estimando desproporcionado el rechazo en atención a las circunstancias concretas y al impacto sobre la libertad personal y el derecho a residir en el territorio nacional.