25-04-2024
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Corte Suprema revoca sentencia que permitía el retiro de fondos de la AFP

Se estableció que no se ha privado o perturbado el ejercicio del derecho de propiedad del actor respecto de sus fondos previsionales.

La Tercera Sala de la Corte Suprema mediante sentencia rol Nº 33.436-2020 de fecha 10 de agosto, revocó la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha 11 de marzo rol Nº 9073-2019, y en su lugar, rechazó el recurso de protección que buscaba la restitución total de los fondos provisionales al recurrente.

En primera instancia, se recurrió a una solicitud de protección en contra de la administradora de fondos de pensiones Provida S.A, impugnando la respuesta negativa de este organismo a la de devolución de los fondos de ahorro previsionales de la cuenta de capitalización individual. El 7 de octubre de 2019 la parte recurrente solicitó la devolución de los ahorros previsionales, con el objeto de administrarlos personal y directamente, cuestión que fue negada por la administradora de fondos, acto que se denunció como ilegal y arbitrario, toda vez que constituye un desconocimiento de su derecho de dominio sobre sus ahorros previsionales.

La Corte de Apelaciones de Talca, acogió la acción interpuesta ordenando a la AFP Provida, la restitución total de los fondos provisionales al recurrente, en un plazo de 30 días.

El máximo tribunal sostuvo que la circunstancia que el legislador haya previsto un sistema específico de jubilación que posibilita el retiro de los fondos bajo determinadas circunstancias y modalidades, no implica que puedan los tribunales de justicia hacer una aplicación extensiva de tales disposiciones y concluir que se pueda acceder, atendidas las necesidades específicas que enfrentan determinadas personas, al retiro total o parcial de los dineros de una forma distinta a la prevista en el ordenamiento jurídico, toda vez que aquella es una decisión que sólo le compete al legislador, quedando fuera del margen de competencia de la judicatura, ponderar las especiales circunstancias en que se encuentra el actor y ordenar que le entreguen los dineros acumulados en su cuenta de capitalización individual.

Además, la Tercera Sala afirmó que la sentencia impugnada plantea una falsa colisión entre derechos de carácter constitucional, toda vez que en caso alguno se ha privado o perturbado el ejercicio del derecho de propiedad del actor respecto de sus fondos previsionales. Agregó que el ordenamiento jurídico ideó un sistema legal de capitalización individual con ahorro obligatorio, reconociendo el derecho de propiedad, pero estableciendo modalidades concretas para el ejercicio de este derecho.

Finalmente, sostuvo que la actuación de la recurrida estuvo ajustada al derecho, ya que, se sometió al ordenamiento jurídico vigente.

Sentencia rol 33.436-2020

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