04-12-2024
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Corte Suprema revocó sentencia apelada, acogiendo la acción de protección por estimar que el actuar del Banco estuvo desprovisto de justificación

El Banco Santander al bloquear la cuenta corriente de su cliente incurrió en un actuar arbitrario e ilegal, debiendo desbloquearla.

EL pasado 22 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 152.659-2022, revocó la sentencia de 17 de noviembre de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, acogió la acción de protección interpuesto por el requirente, debiendo la recurrida el Banco Santander Chile proceder al desbloqueo de la cuenta corriente de la cual es titular el actor y de los demás documentos financieros asociados a la misma.

El recurrente accionó de protección en contra del Banco Santander Chile, expresando ser representante legal de distintas comercializadoras todas titulares de cuentas corrientes independientes contratadas con la recurrida. Agregó que, además, él en su calidad de persona natural, es titular de la cuenta corriente en virtud del contrato celebrado con dicha institución financiera, la cual fue bloqueada en conjunto con los demás productos financieros asociados a la misma. Expresó que, la situación antes descrita, se debió a que una de las empresas que representa, depositó en la cuenta corriente contratada con el Banco de Chile y de la cual es titular dicha sociedad, un vale vista tomado por un tercero a nombre de la empresa en el mes de febrero de 2022, documento mercantil que con posterioridad fue catalogado por el Banco emisor (el recurrido) como falsificado, lo que devino en las comunicaciones respectivas entre ambas entidades financieras, y en la decisión unilateral de bloqueo de su cuenta corriente personal, así como la retención de los dineros en ella depositados, sin tener ningún motivo que justifique su actuar, y que lo dejó imposibilitado de cumplir otras obligaciones comerciales de carácter personal, como lo son el pago de sus créditos, hipotecario y de consumo, convenidos también con la recurrida, por lo que estima que el Banco Santander Chile ha infringido sus garantías constitucionales relacionadas con el derecho a desarrollar libremente cualquier actividad económica, así como su derecho de propiedad, contempladas en el artículo 19 numerales 21 y 24 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción constitucional interpuesta, argumentando, previa cita de los artículos 1° y 3° de la Ley N° 19.913  señalando que el asunto planteado no puede ser conocido por esta vía cautelar y de urgencia, por cuanto la interpretación de la extensión, vigencia, y términos de las cláusulas del contrato de cuenta corriente bancaria, como la exégesis y aplicación al caso particular de las condiciones del mismo, resulta ser un asunto cuya naturaleza excede los fines del arbitrio constitucional impetrado, e impone para su análisis y resolución un procedimiento de conocimiento. Todo lo anterior, haciendo eco de las alegaciones expuestas por el Banco Santander Chile en su informe de rigor.

Ante el máximo tribunal de justicia el recurrente apeló insistiendo en su argumentación en el sentido de no encontrarse la recurrida facultada ni legal ni contractualmente para ejercer tal medida de autotutela.

La Corte Suprema señaló que no existió discusión en tanto la recurrida ordenó bloquear la cuenta corriente de que es titular el actor, en su calidad de persona natural, lo cual señaló fue hecho en atención a la pérdida de confianza con el recurrente, de lo cual daría cuenta la querella presentada ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT O-2001- 2022, por los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil en carácter de frustrados.

Por lo que a juicio de la Corte Suprema apareció de forma clara que la recurrida ha incurrido en un actuar arbitrario e ilegal al proceder al bloqueo de la cuenta corriente de la cual es titular el actor, por cuanto la medida aparece desprovista de justificación normativa y fáctica desde que, solo se le habilitaría para ejecutar una medida de tal envergadura en las hipótesis que la ley contempla, esto es, ante la inactividad en la utilización de los productos, o por requerimiento del usuario en caso de ocurrir el hurto, robo, extravío o fraude respecto a un medio de pago, cuyo no es el caso, sin que conste, hasta el momento, la existencia de alguna medida cautelar dispuesta por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT O-2001-2022, como tampoco de carácter precautorio decretada por tribunal civil competente. Por lo tanto la Corte revocó la sentencia y acogió la acción de protección por considerar que el actuar de la recurrida vulnera las garantías constitucionales reclamadas por el recurrente, contempladas en el artículo 19 numerales 21 y 24 de la Carta Fundamental.

Corte Suprema Rol N° 152.659-2022

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