29-03-2024
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Corte Suprema revocó y acogió recurso de protección señalando que la decisión de la recurrida de revocar tácitamente la permanencia definitiva fue arbitraria

Los recurrentes producto de la pandemia no tuvieron la oportunidad de ejercer en tiempo y forma la solicitud, vulnerándose con ello la garantía de igualdad ante la ley.

El pasado 28 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 57.396-2022 acogió el recurso de protección, sólo en cuanto dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá disponer que su Servicio Exterior proceda a otorgar una cita a los recurrentes, dentro de los 30 días corridos siguientes desde que se encuentre ejecutoriado el fallo, lo que informará a la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de tercero día del referido plazo.

Los recurrentes accionaron de protección en contra del Consulado de Chile en Lima Perú, del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Policía de Investigaciones de Chile, denunciando como arbitrario e ilegal el hecho de imposibilitarles la solicitud de prórroga de la permanencia definitiva. Señalaron que son residentes regulares de Chile, contando con permanencia definitiva, que por razones personales viajaron fuera de Chile con fecha 20 de febrero de 2020, y tras el cierre de fronteras no pudieron regresar, intentando, dentro de plazo, solicitar la prórroga de la permanencia definitiva ante la representación consular de Chile en Perú, trámite que no pudieron concretar en tiempo y forma, por la escasa y restringida atención presencial, como consecuencia de la pandemia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso señalando que los extranjeros, si bien contaban con permanencia definitiva, al salir del país en los meses de febrero y marzo de 2020, respectivamente, permaneciendo fuera del mismo, por un lapso de más de un año, sin que conste que hubieren solicitado prórroga de dicha permanencia definitiva, operó a su respecto la revocación tácita de la misma. Agregando además que, durante la época de pandemia, si bien, se restringieron las entradas y salidas al país, tanto los nacionales como los extranjeros con situación migratoria regular en el territorio nacional, no tenían impedimento para ingresar al mismo, cumpliendo solo con las normas sanitarias.

Ante el máximo tribunal de justicia se apeló dicha decisión reiterando los argumentos y enfatizando que, los vuelos internacionales entre Perú y Chile estaban suspendidos y las salidas de buses internacionales por vía terrestre eran totalmente inexistentes.

La Corte Suprema para resolver el asunto tuvo a la vista la normativa vigente a la época de los hechos referidos, esto es el artículo 84 del Decreto N° 597 que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería que señalaba: “La permanencia definitiva quedará tácitamente revocada al cumplir su titular un plazo ininterrumpido superior a un año fuera del país. Los funcionarios del Servicio Exterior, podrán prorrogar la vigencia de la permanencia definitiva en favor de aquellos extranjeros que, por razones de estudio o debido a enfermedad u otra causa justificada, estén impedidos de retornar a Chile, dentro del año, debiendo estampar la constancia pertinente en el certificado de permanencia definitiva. Esta prórroga deberá solicitarse dentro de los 60 días anteriores a su vencimiento. Sólo se podrán conceder hasta 4 prórrogas del permiso de permanencia definitiva, en forma sucesiva y con un año de validez cada una, las que se computarán desde la fecha de vencimiento del plazo primitivo de vigencia. Vencida una prórroga, sin que se haya obtenido una nueva, la permanencia definitiva quedará tácitamente revocada, si el extranjero continúa fuera del país. En todo caso, si el extranjero prorroga la vigencia de su permanencia definitiva, dicha prórrogas mantendrán la plena validez de este permiso, por períodos anuales completos, contados desde la fecha de su salida del país”.

Además señalo el estado de excepción constitucional que rigió desde el 18 de marzo de 2020 al 30 septiembre de 2021, así como los efectos prácticos de la contingencia sanitaria y la mantención del estado de alerta sanitaria, vigente, por ahora, hasta el 31 de agosto de 2023, los que generaron cierres de la frontera, restricción de los viajes desde y hacia Chile, que remarcan hicieron necesario otorgar cierta flexibilidad a quienes requiriesen, en el período referido, realizar trámites ante el Servicio Exterior de Chile, para permitir que en las referidas circunstancias extraordinarias no vean amagado su derecho de petición. Bajo dicho prisma, la alegación formulada por los recurrentes aparece como revestida de la plausibilidad suficiente como para sustraer a la solicitud de prórroga de la aplicación estricta del plazo referido en las normas legales citadas.

En consecuencia, señaló que las restricciones aludidas por la parte recurrente, tornaban en ilusoria la posibilidad de haber solicitado en plazo la prórroga de la permanencia definitiva, resultando arbitraria la decisión de la recurrida de revocar tácitamente la misma puesto que, conforme se ha señalado carecieron de la posibilidad efectiva de haber ejercido en tiempo y forma la solicitud respectiva, circunstancia que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, puesto que es constitutivo de una discriminación en perjuicio de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han podido ejercer los recursos impugnatorios sin dilación ni obstáculo, motivo por el cual el recurso fue acogido sólo en cuanto se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá disponer que su Servicio Exterior proceda a otorgar una cita a los recurrentes, dentro de los 30 días corridos siguientes desde que se encuentre ejecutoriado el fallo, lo que informará a la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de tercero día del referido plazo.

Corte Suprema Rol N° 57.396-2022

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