09-02-2026
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Corte Suprema valida dictamen de la Comisión Médica Central

El máximo tribunal validó la actuación de la Comisión Médica Central y acotó el alcance del recurso de protección frente a controversias médicas previsionales.

La Tercera Sala de la Corte Suprema, con fecha 14 de enero de 2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que rechazó el recurso de protección deducido por un afiliado contra la negativa a otorgar pensión de invalidez, al estimar que no existió acto ilegal ni arbitrario y que la pérdida de capacidad laboral determinada fue inferior al 50%.

El conflicto se originó tras la revocación, por la Comisión Médica Central, de un dictamen regional que había reconocido invalidez total. La Comisión Central fijó un menoscabo del 34%, luego de interconsultas médicas y evaluaciones sucesivas. El recurrente alegó falta de motivación suficiente y vulneración de garantías constitucionales, mientras que las recurridas sostuvieron que el procedimiento se ajustó al Decreto Ley N° 3.500 y a la Ley N° 19.880, con fundamentos consignados en las actas de sesión.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique había rechazado la acción y acogido la falta de legitimación pasiva de la Superintendencia de Pensiones.

La Corte Suprema indicó que de los antecedentes acompañados y analizados se desprende que la decisión fue adoptada por el órgano competente y en virtud de las evaluaciones previas, cuyas conclusiones permitieron descartar la configuración de los impedimentos alegados, confirmándose el porcentaje de invalidez del 34%.

Agregó que los procedimientos administrativos de calificación de invalidez, no sólo deben ajustarse a la legalidad y, en especial, a las disposiciones que contiene el artículo 11 del Decreto Ley N° 3500, sino que deben también estar dotados de la necesaria racionalidad exigible en general al actuar de la Administración, cuya motivación debe constar en los actos administrativos dictados.

En ese sentido el deber de motivación se satisface cuando los fundamentos constan en el acta médica puesta en conocimiento del afiliado, aun si no se reproducen íntegramente en la resolución, atendido el carácter reservado de los antecedentes de salud. La Corte recuerda que el estándar legal exige un menoscabo permanente igual o superior al 50% para acceder a pensión de invalidez y que el control judicial no sustituye la competencia técnica de las comisiones.

Corte Suprema
Corte de Apelaciones de Coyhaique

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