04-12-2024
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CPLT publicó las recomendaciones de transparencia algorítmica en servicios públicos

Estas Recomendaciones son aplicables respecto de todos los sujetos obligados que utilicen sistemas de decisiones automatizadas y semiautomatizadas.

El pasado 30 de agosto se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 372 del Consejo para la Transparencia, por medio de la cual se aprueba el texto de las recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre transparencia algorítmica.

El objeto de dichas recomendaciones tiene por objeto orientar y promover la adopción de buenas prácticas en torno a la transparencia y publicidad de los sistemas de decisiones automatizadas y semiautomatizadas que se utilizan en el sector público, tanto desde el respeto al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, como de la publicación proactiva de información relevante sobre dichos sistemas.

Las recomendaciones generales de transparencia en el uso de sistemas de decisiones automatizadas y semiautomatizadas son las siguientes:

  1. Se recomienda que los sujetos obligados entreguen la información sobre los sistemas de decisiones automatizadas y semiautomatizadas que utilicen de manera concisa, inteligible, y en lenguaje claro y comprensible; utilizando, preferiblemente, herramientas destinadas a que la información sea accesible y entendida por la mayor cantidad de personas, como videos, audio, gráficos, texto plano, formatos de preguntas y respuestas, entre otros.
  2. Los sujetos obligados deberán publicar toda la información relacionada con la contratación, diseño y desarrollo de un sistema de decisiones automatizadas y semiautomatizadas, de acuerdo con las reglas de general aplicación, privilegiando aquellos sistemas y proveedores que permitan dar un mejor cumplimiento al principio de publicidad y transparencia.
  3.  Además, se recomienda el establecimiento de condiciones especiales de transparencia, entrega de información y protección de datos personales, en aquellos contratos que se celebren con terceros para el uso de un SDA por parte de un sujeto obligado, y que estén destinadas a facilitar el cumplimiento oportuno de la legislación sobre transparencia, datos personales y estas Recomendaciones.
  4. Se recomienda a los sujetos obligados que en el uso de SDA o de herramientas de inteligencia artificial en conexión con sus canales de atención al público, como chatbots, asistentes virtuales o similares, adopten medidas para que las personas tengan claridad de que se están comunicando o interactuando con esta clase de sistemas.
  5. Entre otras.

Resolución N° 372

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