25-04-2024
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Cuando la o el trabajador tenga a su cuidado al menos a un infante, el empleador deberá pactar modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo

Iniciativa legislativa señala que dicha modalidad solo procederá cuando se decrete alerta sanitaria con ocasión de una epidemia u otra enfermedad contagiosa.

Con fecha 12 de enero, ingresó al Senado el proyecto de ley, boletín N° 14.002-13, que establece el trabajo a distancia para cuidado de niños, en caso de pandemia.

Para ello el proyecto incorpora el artículo 153 quáter P, al Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, en donde se establece que el empleador deberá pactar con la o él trabajador que tenga cuidado al menos un niño o niña de hasta siete años de edad, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, siempre y cuando la autoridad decrete una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia u otra enfermedad contagiosa.

Cabe destacar que dicho pacto no puede considerar una reducción de remuneraciones, salvo que la naturaleza de las funciones realizadas por la o el trabajador lo permitieren y los trabajadores consistieren en ello.

Boletín N° 14.002-13

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