25-04-2024
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De manera temporal se habilita a los médicos cirujanos para ejercer sus especialidades en el sector público

No será necesario contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.

La ley, N° 21.274 publicada en el Diario Oficial el 10 de octubre, habilitó de manera temporal a los médicos cirujanos para ejercer sus especialidades en el sector público.

Al respecto, la ley estableció que por el plazo de dos años contados desde la publicación de la presente ley aquellos médicos cirujanos que hayan obtenido su especialidad en Chile o en el extranjero y aquellos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 2 bis de la ley Nº 20.261 publicada en el Diario Oficial el 19 de abril de 2008, esto es, aquellos médicos cirujanos que han obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina, quedarán habilitados para ejercer su especialidad en el sector público de salud en todo el territorio nacional, aun cuando no hubieren obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad, siempre que hubieren presentado su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, durante la vigencia de esta ley o bien la hubiesen presentado con anterioridad y se encontrare en trámite.

La ley agrega que aquellos médicos que hubiesen obtenido su especialidad médica en el extranjero, al igual que su título profesional, y que se encuentren en la situación antes mencionada, se encontrarán eximidos por el plazo de dos años, contado desde la publicación de esta ley, del requisito de aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina para ingresar a los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud.

Luego de dos años contados desde la publicación de la ley, para continuar ejerciendo la profesión de médico cirujano y su especialidad, estos profesionales deberán haber obtenido la certificación de su especialidad o subespecialidad, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente.

Además, podrán acogerse a la habilitación temporal que autoriza la presente ley los médicos cirujanos que hayan obtenido su especialidad en centros de formación universitaria y que no hayan reprobado los exámenes en procesos de calificación anteriores rendidos ante la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas.

La Superintendencia de Salud deberá implementar un registro público especial, en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, para los médicos que resultaren transitoriamente habilitados para ejercer su profesión y especialidad en Chile de conformidad a la presente ley. Será obligación de la entidad contratante informar de la contratación a la Superintendencia de Salud, mediante un oficio el que deberá enviarse dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la suscripción del contrato. La infracción a la obligación de informar por parte de las entidades contratantes será sancionada en conformidad al artículo 174 del Código Sanitario, esto es, con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales.

Ley N° 21.274

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