Los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) para conservación ambiental, son una alternativa interesante cuando una empresa, por ejemplo, una minera, ha generado diferentes tipos de iniciativas que le permiten usar menos agua terrestre. Imaginemos que desarrolló una desaladora para reducir su dependencia de fuentes terrestres afectadas por el cambio climático y entonces se encuentra en la situación de qué hacer con los DAA que no está ocupando. Si no los usa, deberá pagar patente por no uso y eventualmente pueden extinguirse.
Otra alternativa sería devolver los DAA, que quedarían disponibles para otros usos generalmente productivos, pero ahí hay dos desventajas: Por un lado, la empresa pierde su participación en las Organizaciones de usuarios (OUAs) de la cuenca donde se desarrolla, al perder sus DAA. Esto le significa perder vinculación con el territorio y sus usuarios, tema muy sensible cuando se están implementando las mesas estratégicas de recursos hídricos (MERH). La segunda desventaja se relaciona con el medio ambiente, pues al cambiar los DAA de uso productivo, se siguen estresando los ecosistemas dependientes de la cuenca. Lo mismo ocurre si los vende a otro uso productivo.
Entonces una solución interesante es cambiar de uso esos DAA, pero pensando en conservación. De esta forma la empresa mantiene su participación en las OUAs y además se fortalecen los servicios ecosistémicos de la cuenca. Además, la ley determina que no tendrá que pagar la patente por no uso.
Entonces existen dos puntos a resolver:
¿Como usamos los DAA de conservación? En el Centro ANID CRHIAM llevamos varios años trabajando estos temas, por lo que los aspectos metodológicos están resueltos. Debemos identificar los ecosistemas dependientes de la cuenca, mapeándolos y caracterizando sus demandas. De esta forma podremos generar propuestas técnicamente bien fundadas que permitan conducir y utilizar esos DAA de conservación. En base a esto se puede tambien evaluar el beneficio que aporta la protección de estos ecosistemas y los servicios que ellos aportan.
El siguiente punto es ¿Cómo tramitamos esto? el Código (artículo 129 bis 1º A) y el Reglamento sobre derechos de aprovechamiento de aguas de modalidad no extractiva o in situ (D.S. 53 publicado en el D.O el 3 de julio pasado) determinan que se debe presentar una solicitud ante la Dirección General de Aguas para aprovechar las aguas en su propia fuente sin requerir su extracción, ya sea para i) fines de conservación ambiental o ii) para el desarrollo de proyectos de turismo sustentable, recreacional o deportivo. El Reglamento distingue entre ambos tipos de solicitudes pero en ambas exige incluir una memoria técnica. En el caso del primer tipo de estos derechos, la ley precisa que pueden ser solicitados dentro o fuera de las áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la Biodiversidad (da varios ejemplos) y las zonas que delimiten acuíferos que alimenten vegas y bofedales (de los artículos 58 y 63 del Código), siempre que se trate de actividades compatibles con los fines de conservación del área o sitios referidos, lo que deberá ser acreditado con un informe del Ministerio de Medio Ambiente. La memoria técnica deberá contener la descripción general del fin de conservación (detallando objetivos y actividades), justificar los caudales requeridos en función a este fin y finalmente, indicar y describir los puntos, tramos o áreas donde se solicita el DAA, señalando punto de inicio y término, características morfológicas del cauce, características hidrológicas y cualquier otro antecedente relacionado que sea útil.
Por otra parte, el Reglamento establece los requisitos y procedimientos necesarios para: presentar solicitudes de concesión de derechos de aprovechamiento en modalidad no extractiva nuevos; solicitar el cambio de modalidad en el ejercicio de derechos ya existentes (como el caso que relatamos) o bien, para modificar el modo de aprovechamiento en peticiones de derechos de agua en trámite.
La concesión de esta modalidad de DAA será de 30 años y se podrá prorrogar. La resolución que los constituya deberá inscribirse en el Registro de Propiedad de aguas del Conservador respectivo y en el Catastro Público de Aguas.
En resumen, consideramos que para las diferentes empresas que han implementado medidas de ahorro de agua en sus procesos, y que deben decidir qué hacer con los DAA de agua que ya no ocuparán, el cambio de uso de estas aguas a uno de conservación ambiental, podrá ser una medida ventajosa tanto para la empresa como para el medio ambiente.