02-05-2024
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Dictamen impugnado se encuentra debidamente fundamentado, al expresar sucintamente las consideraciones científicas y técnicas

No existiendo derechos prexistentes que cautelar ni actos que puedan ser calificados como arbitrarios o ilegales se rechazó la acción de protección.

El pasado 24 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 147.168-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que rechazó la acción de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Se interpuso una acción de protección en contra de la SUSESO, debido a que el recurrente tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-47207-2023, de esa misma fecha, por medio del cual la recurrida, a través de la Unidad Médica de su Departamento Contencioso, se pronunció rechazando el recurso de reposición que interpuso respecto de la Resolución Exenta N° R-01-UME-158902-2022, del 23 de noviembre de 2022, que calificó como de origen común las lesiones que presentó, y que fueron una consecuencia de la lesión sufrida durante el desempeño de sus funciones en el trabajo, hecho acecido el día 28 de marzo de 2022.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la acción de protección señalando que el pronunciamiento solicitado por el actor por su propia naturaleza, resulta propio de un procedimiento de lato conocimiento, en virtud del cual se otorgue a las partes involucradas la posibilidad de realizar sus respectivas alegaciones y rendir las probanzas que estimen pertinentes en orden a acreditar el origen de la enfermedad que aqueja al actor y en particular si la misma puede ser calificada como accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Además, el relato del recurrente no condice con los antecedentes que obran en el respectivo expediente y que por ende su enfermedad tiene un origen común, apareciendo que el cuestionamiento del recurrente, más que atacar la ausencia de motivaciones, lo que hace es manifestar una disconformidad con el fondo de lo resuelto, lo cual resulta improcedente en esta sede, la cual no constituye instancia de reclamación o apelación de lo resuelto en sede administrativa.

El dictamen impugnado se encuentra debidamente fundamentado, al expresar sucintamente las consideraciones científicas y técnicas. Por tanto, concluyó que no existe derechos prexistentes que cautelar ni actos que puedan ser calificados como arbitrarios o ilegales.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 147.168-2023

Corte de Apelaciones de La Serena Rol N° 930-2023

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