20-04-2024
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Dirección del Trabajo dictamina que no se puede otorgar descansos en días feriados irrenunciables a trabajadores

En el caso de los trabajadores del comercio los días de descanso semanal no pueden coincidir con feriados obligatorios.

El 25 de agosto, la Dirección del Trabajo publicó el Dictamen Nº 1.474-30, en el que se refiere a los feriados irrenunciables y obligatorios para los trabajadores del comercio, en el marco del Plebiscito de este 04 de septiembre de 2022.

El presente dictamen se da en respuesta al requerimiento al Sindicato Interempresa Líder de trabajadores Walmart Chile, quienes piden reconsiderar el dictamen de la DT, en el que concluye la inaplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 38 ter del Código del Trabajo, que indica que los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la Ley Nº 19.973, tratándose de feriado por razones eleccionarias.

Al respecto el Servicio señaló que los trabajadores que prestan servicios en centros comerciales, administrados bajo una misma razón social, se encuentran excluidos de la prestación de servicios, en particular, en un feriado eleccionario como el que se efectuará el 04 de septiembre del presente año, por expresa disposición de la Ley Nº 18.700, no obstante, estar exceptuados del descanso dominical y en días festivos.

Asimismo, recuerda que los trabajadores del comercio que se encuentran exceptuados de los feriados obligatorios dispuestos en la Ley Nº 19.973 y que además deben prestar servicios en feriados eleccionarios por la naturaleza de las labores que realizan, deben contar con todas las facilidades para emitir su voto, especialmente atendidas las particularidades del Plebiscito Nacional Constitucional.

De esta manera, la Dirección del Trabajo dictamina que no se ajusta a derecho, bajo ninguna circunstancia, que el empleador otorgue los descansos que le corresponden a los trabajadores del comercio, cuyas funciones se clasifican en el numeral 7º del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos días que han sido declarados como feriados obligatorios e irrenunciables para ellos, en conformidad con lo señalado en el artículo 38 ter del Código del Trabajo.

DT Nº 1.474-30

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