26-04-2024
HomeJurisprudenciaDirección del Trabajo dictaminó que el director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar el fuero laboral

Dirección del Trabajo dictaminó que el director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar el fuero laboral

Además, informó que no está facultada para verificar la condición de afiliados a una organización sindical.

El pasado 02 de junio, la Dirección del Trabajo publicó el Ordinario Nº 974, en el que informó que el director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que represente.

Este ordinario se publica tras el requerimiento de un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo por parte de una empresa respecto de si resulta oponible a su representada el fuero que asiste a dos de los trabajadores de la empresa que representa, en su calidad de presidente y tesorero del Sindicato Interempresa del Banco BCI y Otros, pese a que, según afirma, dicha organización no contaría con socios que laboren en la aludida empresa.

Además, el requerimiento agrega que su representada no tiene vínculo alguno con el giro bancario y por tanto, el sindicato interempresa en comento está conformado por trabajadores que pertenecen a empresas de rubro o actividad económica diversa al giro de su empleadora.

De esta manera, la DT concluye, primeramente, que el director de un sindicato interempresa tiene derecho a invocar ante su empleador el fuero laboral de que goza, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a la organización sindical que dirige.

Asimismo, la Dirección del Trabajo informa que no está facultada para verificar la eventual condición de afiliados a una organización sindical de los trabajadores de una empresa determinada.

Finalmente, indica que el rubro o actividad económica común a todas las empresas en que laboran trabajadores que conforman la base de un sindicato interempresa no es un requisito exigido para la constitución de dichas organizaciones por la normativa laboral vigente, razón por la cual, tal circunstancia no puede servir de fundamento para cuestionar el fuero que tiene derecho a invocar ante su empleador el director de un sindicato interempresa, en los términos expuestos.

DT Ordinario Nº 974

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