24-04-2024
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Dirección del Trabajo fija el sentido y alcance de la Ley N° 21.476

El empleador deberá garantizar el tiempo para que sus trabajadores y trabajadoras puedan ejercer el derecho a voto.

El pasado 10 de agosto, la Dirección del Trabajo publicó el dictamen Nº 1.343-27, que fija el sentido y alcance de la Ley Nº 21.476, publicada en el Diario Oficial el 02.08.2022.

Cabe tener presente que la Ley N° 21.476 modificó el Código del Trabajo para asegurar la oferta de servicios de transporte público durante el período de elecciones populares o plebiscitos.

Así, la Dirección del Trabajo señala que, de modo excepcional, en aquellos meses en que exista un plebiscito o elección popular, el empleador de operadores y conductores del transporte público urbano y rural, deberá modificar el sistema de turnos de sus trabajadores y trabajadoras, en el mes anterior o inmediatamente posterior a que en que se efectúe la votación popular, con el fin de contar con dotación completa el día de la elección.

De esta manera, la Subsecretaría de Transportes remitió a la Dirección del Trabajo la información de que, para el día del plebiscito, los bloques de horarios de ingreso al primer turno de mañana entre las 04:00 y 05:00 hrs., mientras que el inicio del turno de tarde se iniciaría entre las 12:00 y las 14:00 hrs., con una duración cada turno entre 7 y 10 horas de trabajo.

Ante esto, la DT concluye que en aquellos meses en que exista un plebiscito o elección popular, el empleador de operadores y conductores del transporte público urbano y rural, deberá modificar el sistema de turnos de sus trabajadoras y trabajadores, permitiendo el descanso de los dos domingos al mes calendario, en el mes anterior o inmediatamente posterior a aquel en que se efectúe la votación popular.

Asimismo, el empleador debe garantizar el tiempo mínimo para que sus trabajadoras y trabajadores puedan ejercer el derecho a voto, considerando las particularidades del próximo plebiscito nacional constitucional, en atención a la obligatoriedad del voto y la ubicación de las mesas receptoras de sufragio ubicadas en las cercanías del domicilio electoral del ciudadano.

DT Nº 1.343-27

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