24-04-2024
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Director de Seguridad Pública de una Municipalidad no es un cargo de exclusiva confianza

La calidad de exclusiva confianza de un cargo público solo puede ser atribuido por ley.

El pasado 09 de agosto la Tercera Sala de  la Corte Suprema en causa rol N° 75.618-2021 revocó la sentencia de 09 de septiembre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar acogió la acción de protección y dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N 4.409, de 06 de julio de 2021, por el cual se solicitó la “presentación de renuncia no voluntaria” a su respecto así  como la consecuente declaración de vacancia del cargo, debiendo la autoridad dictar el acto que en derecho corresponda.

Ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, por la dictación del Decreto Alcaldicio N 4.409 de 06 de julio de 2021, por medio del cual se solicitó la “presentación de renuncia no voluntaria” al cargo que desempeñaba la recurrente como Directora del Departamento de Seguridad Pública, en circunstancia que dicho cargo no es de exclusiva confianza, considerando que dicho acto como ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía establecida en el N°24 de la Constitución Política de la República de Chile, solicitando como medida de cautela se disponga la reincorporación de la protegida a sus funciones, con costas.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción de protección, argumentando que lo que se discute si la recurrente detenta un cargo de la exclusiva confianza de la recurrida, no siento la vía de protección la vía idónea para discutir dicha controversia jurídica.

A su vez, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y acogió la acción, argumentando que el Director de Seguridad Pública de una Municipalidad no es un cargo de exclusiva confianza. 

En cuanto a ello, la Corte señaló que la calidad de exclusiva confianza de un cargo público solo puede ser atribuido por ley, desde que se trata de un régimen extraordinario que modifica la regla general de propiedad en el cargo, estabilidad en el empleo, así como mantiene un régimen especial de terminación de los servicios. El cargo de exclusiva confianza no se define por la decisión de la Autoridad a quien sirve el funcionario, sino por el ordenamiento jurídico.

En el caso en concreto, la recurrente que desempeñaba el cargo de Directora de Seguridad Pública de la Municipalidad de Viña del Mar, nunca detentó la calidad de funcionaria de exclusiva confianza. El hecho de atribuirle tal calidad sin existir norma legal que la sustentare. Conforme a lo anterior, el acto deviene en arbitrario e ilegal, en la medida que le atribuye a la actora una calidad que no mantenía, modificando de manera arbitraria e injustificada su régimen de terminación de los servicios, permitiendo que dicho término se fundara en una supuesta renuncia no voluntaria, que en la especie resulta del todo improcedente.

Corte Suprema Rol N° 75.618-2021

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