27-07-2024
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DT determinó el sentido y alcance respecto de la Ley N° 21.645 que busca conciliar la vida personal, familiar y laboral por medio del teletrabajo

La ley establece las obligaciones para el empleador en cuanto capacitación al trabajador acerca de las medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desarrollar sus labores mediante trabajo a distancia o teletrabajo.

El 03 de junio la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 339, en donde dio respuesta a la solicitud de pronunciamiento con el objeto determinar el sentido y alcance respecto de diferentes normas contenidas en la Ley N° 21.645 que «Modifica el Título ll del Libro II del Código del Trabajo «De la Protección a la Maternidad, Paternidad y Vida Familiar’ y Regula un Régimen de Trabajo a Distancia y Teletrabajo en las Condiciones que Indica»

Se solicita un pronunciamiento respecto de los efectos de la falta de respuesta del empleador, de la respuesta extemporánea o negativa injustificada en el marco del procedimiento previsto en el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo.

Al respecto, la DT hizo presente que en el marco del procedimiento previsto en el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, la ausencia de respuesta del empleador conlleva un incumplimiento de su obligación legal, toda vez que el legislador no contempla dicha alternativa dentro del procedimiento establecido. De igual forma, la respuesta del empleador fuera del plazo de quince días, siguientes al requerimiento de la persona trabajadora, incumple lo dispuesto en dicha disposición legal.

Añadió que en el caso que la respuesta del empleador consiste en un rechazo de la propuesta de la persona trabajadora y este no cumple la condición de acreditar, de forma justificada, que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo también se está en presencia de un incumplimiento del deber del empleador de ofrecer trabajo a distancia o teletrabajo a la persona trabajadora beneficiaria.

La Dirección del Trabajo además hizo presente que se encuentra habilitado para verificar en terreno dichas circunstancias, de acuerdo con la potestad fiscalizadora de este Servicio que se encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico laboral. En el caso que luego de haber ejercido la potestad fiscalizadora de lugar a la potestad sancionatoria corresponde que las eventuales sanciones administrativas se determinen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, por tratarse de normativa de carácter general respecto de las estipulaciones del contrato individual de trabajo y, particularmente, de obligaciones que emanan de la modalidad en que se prestan los servicios

Por otro lado, la ley establece las obligaciones para el empleador en cuanto capacitación al trabajador acerca de las medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desarrollar sus labores mediante trabajo a distancia o teletrabajo. En relación a ello, el empleador debe informar por escrito al trabajador o a la trabajadora acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correcto, y de forma previa al inicio de las labores a distancia o mediante teletrabajo, debe capacitarlo o capacitarla acerca de las principales medidas de seguridad y salud, lo que podrá ejecutar de forma directa o a través del organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744 al que se encuentre afiliado.

Dictamen N° 339

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